Municipalidades no pueden condicionar la entrega del Certificado de Finalización de Obra a la reparación de daños a terceros o al pago de multas
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el sub numeral 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5° de la Ordenanza N.° 031-MDMM, expedida por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (MDMM). Según motiva la sala, en materia de edificación, los artículos 2° y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, disponen que las municipalidades no deben exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090 y su reglamento.
Así, pues, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que (i) la exigencia de cumplir con las recomendaciones del peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú y reparar los daños ocasionados, como condición para obtener el Certificado de Finalización de Obra, y (ii) la exigencia de cancelar las multas impuestas que estén directamente relacionadas con los hechos materia de la denuncia vecinal, como condición para obtener dicho certificado, constituyen barreras burocráticas ilegales. Lo resuelto por el Indecopi no exonera a los agentes económicos de la obligación de pagar las multas impuestas y, por otro lado, los titulares de licencias de edificación están obligados a garantizar la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones colindantes. En ese sentido, las normas exigen, como requisito para solicitar una licencia de edificación y autorizar su ejecución, en las modalidades B, C y D, la contratación de la Póliza CAR (Todo Riesgo Contratista), que debe incluir cobertura por daños materiales y personales a terceros. Además, el pronunciamiento aclara que este requisito no limita el derecho de los vecinos afectados por la construcción a buscar las reparaciones mediante las acciones legales correspondientes, por ejemplo, la vía judicial. [Indecopi, R. 0024-2025-SEL-Indecopi, 9/02/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el sub numeral 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5° de la Ordenanza N.° 031-MDMM de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18403.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara como barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el sub numeral 5.4.2 del numeral 5.4 del artículo 5° de la Ordenanza N.° 031-MDMM.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 9 de febrero del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 031-2013-MDMM, que aprobó normas técnicas de carácter edificatorio aplicables en el distrito de Magdalena del Mar.
Información relacionada:
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