Dinero

El TC declara inconstitucional la tasa del 100 % sobre el Impuesto Predial aplicable a terrenos no urbanizados

Tribunal Constitucional | Impuesto Predial. La demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de Lima Sur contra los artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y las disposiciones complementarias modificatorias Primera y Segunda de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, fue resuelta por el Tribunal Constitucional (TC), que declaró la inconstitucionalidad de la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria que dispuso la incorporación del artículo 13-A al Decreto Legislativo N.° 776 (Ley de Tributación Municipal), para establecer el pago de una tasa adicional del 100 % respecto de la tasa que le corresponda del Impuesto Predial aplicable al valor del suelo para predios que no cuenten con habilitación urbana con recepción de obras o, teniéndola, no cuenten con edificación, ya que duplicar dicha tasa, que inicialmente sería pagada por el concepto de Impuesto Predial, constituye un cobro excesivo e intolerable para el contribuyente.

El tribunal deja claro que el vicio de inconstitucionalidad que ha identificado radica en la tasa establecida por el legislador, pero no en el fundamento del pago de una tasa adicional por falta de habilitación urbana o por falta de edificación, que en sí mismo no resulta incompatible con la Constitución. En este sentido, determina que corresponderá al legislador, conforme con las exigencias del Estado social de derecho, establecer una nueva regulación que observe los principios constitucionales tributarios.

Y ya que la obligación tributaria del referido artículo 13-A rige a partir del año 2024, el colegiado dispuso que la administración tributaria opté entre devolver los pagos indebidos o compensarlos contra futuras obligaciones deducibles por el mismo concepto. Por otro lado, el tribunal mantuvo el cobro por participación en el incremento del valor del suelo, regulado por los artículos 54 y siguientes de la Ley N.° 31313, al considerar que los particulares deben contribuir con el desarrollo urbano mediante el pago o la realización de actividades, como consecuencia del incremento del valor comercial de sus predios con el que se han beneficiado a causa de la intervención del Estado.

En su análisis el colegiado considera los cambios operados sobre la Ley N.° 31313 dispuestos por el Decreto Legislativo N.° 1674, publicado el 28 de setiembre del 2024. (V. P. Ochoa Cardich) [TC, Exp. 00005-2023-PI-TC, 22/11/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 13-A del Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal.

*Artículos 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y las disposiciones complementarias modificatorias Primera y Segunda de la Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

Entidad o persona comprometida: Tribunal Constitucional.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Ley N.° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible.

* Decreto Legislativo N.° 776, Ley de Tributación Municipal.

Información relacionada:

+ Una extensa modificación en la ley de desarrollo urbano busca impulsar la planificación de las ciudades y de los centros poblados. [PE, D. Leg. 1674, 28/09/2024] 

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