El fin de las llamadas sin filtro | Se amplía la prohibición de las comunicaciones SPAM

A través de esta ley se modificó el párrafo 58.1 -literal e)- y se incorporó el párrafo 58.3 al artículo 58 de la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con la siguiente redacción:

«Capítulo II

Métodos comerciales agresivos o engañosos

Artículo 58.- Definición y alcances. Leer más

Empresas financieras tienen siete días hábiles para informar al usuario la razón de la denegatoria de un crédito

La Ley N.° 32294 incorporó el artículo 2°-A en la Ley N.° 28587 y dispuso que, ante la denegatoria del otorgamiento de un crédito, las empresas del sistema financiero deben informar, ante el pedido del solicitante y a través de los canales de comunicación que hayan establecido, los aspectos que no permitieron tal aprobación, salvo cuando la denegatoria obedezca al perfil del solicitante sustentada en la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia. Ahora, la SBS cumple con establecer disposiciones para precisar el plazo (siete días hábiles de presentado el pedido) que tienen las empresas para informar a los usuarios sobre la denegatoria del crédito, los canales de comunicación (que previamente han puesto en conocimiento del usuario) para cumplir con la exigencia normativa, entre otros aspectos, que permitan a las empresas, a su vez, cumplir con informar de manera adecuada y oportuna el pedido de información del usuario. Desde el campo legal, se modifica el artículo 22 (Información previa a la celebración de los contratos) del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 3274-2017. Además, se incorpora en el Anexo 2 «Infracciones específicas del sistema financiero y de las empresas de servicios complementarios y conexos» del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N.° 2755-2018. Las empresas cuentan con un plazo de adecuación de sesenta días a partir de la vigencia de la presente resolución. [SBS, R. 01689-2025-SBS, 9/05/2025] Leer más

Todas las entidades públicas deberán derogar o modificar las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad

El Gobierno dispuso que, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publique el listado de disposiciones administrativas de las entidades públicas que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme con los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Luego, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogarán de manera expresa o, de ser el caso, subsanarán los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas. Leer más

Juan Luis Miyashiro Kuba es el nuevo director general de programas y proyectos en vivienda

El Gobierno designó a Juan Luis Miyashiro Kuba en el cargo de director general de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 127-2025-Vivienda, 8/05/2025] Leer más

El trabajador deberá solicitar por escrito si desea mantener el seguro de vida ley una vez concluida la relación laboral

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó el Decreto Supremo N.° 003-2011-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29549, Ley que modifica el Decreto Legislativo N.° 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales y crea el Registro Obligatorio de Contratos de Seguros Vida Ley, adecuándolo a las modificaciones realizadas por la Ley N.° 31149, Ley que modificó los artículos 9° y 18 del Decreto Legislativo N.° 688, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador. De esta manera, se establece expresamente que, «en caso el trabajador decida mantener el seguro de vida ley al término de la relación laboral, debe solicitarlo por escrito, a través de medios físicos o virtuales, a la empresa de seguros dentro del plazo establecido en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 688. Las condiciones del seguro se sujetan a las disposiciones técnicas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el marco de su competencia» (sic). [MTPE, D. S. 003-2025-TR, 7/05/2025] Leer más

Así funcionaría la prórroga de plazos para subsanar observaciones de licencias de edificación

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, al resolver esta consulta, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la prórroga de plazos para la subsanación de observaciones de licencias de edificación. La autoridad concluyó lo siguiente:

«- El numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; otorga al administrado un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, plazo que puede ser prorrogable por única vez en el procedimiento, en aplicación de los numerales 147.2 y 147.3 del TUO de la Ley 27444.

– La prórroga se debe solicitar antes del vencimiento de los plazos establecidos para la emisión de informes o dictámenes, siendo concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya perjudicado por causa imputable a quien lo solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; al ser otorgado por única vez, ésta no puede ser otorgada en cada especialidad del proyecto ni en cada dictamen no conforme. Leer más

Una edificación multifamiliar con un semisótano de estacionamiento y cinco pisos se revisa bajo la modalidad B

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió una consulta sobre si el semisótano del estacionamiento puede ser considerado como un piso adicional. Y esto porque, según detallaba la administrada, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital del Rímac, al considerar al semisótano referido como un piso más, le exigía tramitar el expediente del anteproyecto bajo la modalidad C. Con una lectura conjunta del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) con la Ley N.° 29090, la autoridad de vivienda concluyó lo siguiente: Leer más

Seis meses más de oportunidades | El «Regularízate Barranco» va hasta octubre del 2025

Amparada en informes internos, la Municipalidad Distrital de Barranco (MDB) decidió prorrogar hasta el 31 de octubre del 2025 la vigencia la Ordenanza N.° 655-2025-MDB, Ordenanza que aprueba el Programa «Regularízate Barranco 2025». Con esto, la comuna incentiva la regularización de la declaración tributaria de predios y el pago de deudas tributarias mediante importantes descuentos. Serán la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Sub Gerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria las unidades encargadas del cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía. [MDB, D. de Alc. 008-2025-MDB, 30/04/2025] Leer más

Cascajo y desmonte | Así se realizará la gestión integral de residuos sólidos en San Juan de Miraflores

La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) oficializó su ordenanza que regula la gestión de residuos sólidos en el distrito. Esta decisión modifica las infracciones y sanciones administrativas en materia de residuos sólidos, desde el Código 3.73 hasta el Código 3.101 de la Línea de Acción N.° 03 Gestión Ambiental, establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la municipalidad, aprobado mediante la Ordenanza N.° 437-MDSJM y sus modificatorias; y, en su lugar, considera las infracciones y sanciones detalladas en el Anexo 1: Infracciones y sanciones por incumplimiento, de la presente ordenanza. En otro extremo, esta ordenanza deroga las infracciones y sanciones administrativas en materia de residuos sólidos desde el Código 3.102 hasta el Código 3.113 de la Línea de Acción N.° 03 Gestión Ambiental, establecidas en el CUIS municipal. [MDSJM, Ord. 548-MDSJM, 30/04/2025] Leer más

Surquillo precisa la fecha de la ordenanza que regula las edificaciones sostenibles

La Municipalidad Distrital de Surquillo (MDS) corrige un error material numérico en la fecha de emisión de la Ordenanza N.° 557-2024-MDS, Ordenanza que modifica la Ordenanza N.° 550-2024-MDS, que establece, regula y promueve las edificaciones sostenibles y ordenamiento residencial en el distrito de Surquillo. [MDS, Fe de Erratas – Ord. 561-2025-MDS, 1/05/2025] Leer más