Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, al resolver esta consulta, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la prórroga de plazos para la subsanación de observaciones de licencias de edificación. La autoridad concluyó lo siguiente:
«- El numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; otorga al administrado un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, plazo que puede ser prorrogable por única vez en el procedimiento, en aplicación de los numerales 147.2 y 147.3 del TUO de la Ley 27444.
– La prórroga se debe solicitar antes del vencimiento de los plazos establecidos para la emisión de informes o dictámenes, siendo concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya perjudicado por causa imputable a quien lo solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; al ser otorgado por única vez, ésta no puede ser otorgada en cada especialidad del proyecto ni en cada dictamen no conforme. Leer más