El reglamento de la ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en las pinturas

El Ejecutivo oficializó el Reglamento de la Ley N.° 31182, Ley que protege la salud e integridad física de las personas del contenido de plomo en pinturas y otros materiales de revestimiento, que consta de ocho (8) títulos, quince (15) capítulos, cincuenta (50) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales, y una Única Disposición Complementaria Transitoria. El texto reglamentario, que entrará en vigencia a los seis (6) meses contados desde el 4 de junio del 2025, tiene como finalidad regular y fiscalizar la presencia y concentración de plomo en las pinturas y otros materiales de revestimiento, a fin de minimizar los riesgos a la salud de la población. Todas las disposiciones reglamentarias son aplicables a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de fabricación, importación, distribución y/o comercialización de pinturas y otros materiales de revestimiento, en el ámbito nacional. La norma establece que los organismos de evaluación de la conformidad cuentan con un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigencia del presente reglamento, para realizar, según corresponda, los respectivos trámites para la acreditación de los métodos de ensayo de determinación de la concentración de plomo en pintura y en otros materiales de revestimiento. Leer más

Sunarp utilizará la plataforma del Reniec para validar la identidad digital de quienes accedan a los servicios gratuitos «Consulta de Propiedad» y «Visor BGR»

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó el uso de la «Plataforma de Autenticación de la Identidad Digital Nacional ID-Perú» del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan a través del documento nacional de identidad (DNI) al servicio gratuito «Consulta de Propiedad». Será la Oficina de Tecnologías de la Información la encargada de implementar las funcionalidades pertinentes en el servicio gratuito «Consulta de Propiedad», que permitan el uso del mecanismo aprobado en el artículo anterior. Con otra resolución, la Superintendencia también dispuso la aplicación de esta plataforma del Reniec para validar la identidad digital de los ciudadanos peruanos que accedan al servicio gratuito «Visor BGR», que tendrá o permitirá hasta cinco consultas por día. Lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 16 de junio del presente año. [Sunarp, R. 00083-2025-Sunarp-SN, R. 00084-2025-Sunarp-SN, 30/05/2025] Leer más

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral se someta a algún tipo de revisión?

Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) resolvió dos interrogantes:

¿Exige la norma que el estudio especializado de seguridad integral «Estudio de Estimación de Riesgos» se someta algún tipo de revisión?

¿Teniendo el proyecto de arquitectura aprobado, es correcto que los revisores de otras especialidades (estructuras, sanitarias o eléctricas) observen o emitan opinión del estudio especializado de seguridad integral de estimación de riesgos?

Pues bien, según la autoridad administrativa, las respuestas son las siguientes: Leer más

Sobre el impacto ambiental | Cinco procedimientos nuevos en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima

Edición Extraordinaria. La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) aprobó la incorporación de los siguientes cinco procedimientos administrativos, con sus correspondientes requisitos y derechos de tramitación, a cargo del Gobierno Regional Metropolitano de Lima, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML):

(1) Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA)

(2) Evaluación de la ficha técnica socio ambiental (Fitsa) Leer más

Arequipa es inversión | Terrenos sin utilidad agrícola de la Autodema serán adjudicados para desarrollar viviendas

Con esta ley se autoriza la separación de los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola adjudicados a la Autoridad Autónoma de Majes (Autodema) en mérito a la Ley N.° 23740, Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el año 1984, y su transferencia en favor de los gobiernos locales del departamento de Arequipa, referidos en el artículo 2°. Según la norma, la puesta a disposición en favor del Gobierno Regional de Arequipa se efectúa de conformidad con lo establecido en la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. Se excluye de esta disposición los terrenos incursos en procedimientos judiciales. Corresponde a la Autodema identificar los terrenos no afectados en uso y sin utilidad agrícola, los que, en consecuencia, no resultan de utilidad para el cumplimiento de los fines del Proyecto Especial Majes-Siguas. Los terrenos se transfieren a título gratuito a los siguientes gobiernos locales del departamento de Arequipa, exclusivamente para fines de vivienda y desarrollo urbano: Leer más

Sistemas de acristalamiento | Vivienda oficializa la modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la modificación de la Norma Técnica E.040 Vidrio del Reglamento Nacional de Edificaciones, con la finalidad de incrementar la seguridad y el confort que brinda un sistema de acristalamiento, a través de la incorporación de nuevas características técnicas acordes con el uso de la edificación para que las personas cuenten con una adecuada protección frente a las condiciones térmicas, movimientos sísmicos, radioactividad, actos vandálicos, impactos de bala, entre otros factores externos. La norma, para lograr los fines indicados, realiza los siguientes ajustes: Leer más

Ecosistemas a salvo | El reglamento de la Ley de declaratoria de emergencia ambiental

El Ministerio del Ambiente (Minam) oficializó el Reglamento de la Ley N.° 32106, Ley de declaratoria de emergencia ambiental, que consta de tres títulos, ocho capítulos, cuarenta y tres artículos, seis disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y doce anexos. Toda la implementación de lo dispuesto se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, señala la norma. El reglamento tiene por finalidad fortalecer la funcionalidad y eficiencia de la declaratoria de emergencia ambiental para desarrollar e impulsar acciones orientadas a contener, controlar y reducir los efectos de un evento súbito y significativo sobre la calidad ambiental o los ecosistemas; controlar los riesgos para la salud de las personas; articular iniciativas multisectoriales, sinérgicas, descentralizadas, transversales y participativas; orientar y canalizar la intervención de las entidades públicas de todos los niveles de gobierno y las actividades del titular de la actividad vinculada con la declaratoria de emergencia ambiental, de ser el caso. La dación del texto reglamentario deroga el Decreto Supremo N.° 024-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 28804, Ley que regula la declaratoria de emergencia ambiental, y la Resolución Ministerial N.° 125-2014-Minam, que aprueba el Protocolo de muestreo por emergencia ambiental. [Minam, D. S. 009-2025-Minam, 23/05/2025] Leer más

Municipalidades no pueden exigir aislamiento acústico para establecimientos que tengan música en vivo, electrónica o por cualquier otro medio sonoro

Según resuelve el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM) añadió una nueva exigencia (el mantenimiento de las condiciones de seguridad) para la transferencia de una licencia de funcionamiento, condición que no se contempla en la norma nacional, esto es, la Ley N.° 28976, Ley marco de licencia de funcionamiento. Además, la razón de la ilegalidad de las medidas impuestas se hallan en que, según la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales no poseen competencias normativas para regular el ejercicio de actividades económicas y, en particular, para obligar a los agentes a que su establecimiento comercial cuente con aislamiento acústico y con un contrato de arrendamiento vigente. Luego, el Indecopi también señala que la municipalidad distrital no es competente para imponer restricciones a la comercialización de bebidas alcohólicas toda vez que, según el artículo 3° de la Ley N.° 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 83 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la regulación y establecimiento de restricciones en esta materia es función de las municipalidades provinciales. [Indecopi, R. 0167-2025-SEL-Indecopi, 23/05/2025] Leer más

Se desactiva la comisión para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo

Luego de identificar que la última sesión de la comisión sectorial se realizó el 5 de julio del 2023 y que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo ejecuta similares funciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispone la extinción de la «Comisión sectorial para coadyuvar al seguimiento de la implementación de la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030», creada mediante el artículo 4° de la Resolución Ministerial N.° 283-2022-Vivienda. [MVCS, R. M. 140-2025-Vivienda, 23/05/2023] Leer más

¿Cómo demuestra la Sunat que el contribuyente realizó la venta subvaluada de un inmueble?

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. La administración tributaria efectuó el reparo al débito fiscal por ingresos omitidos por la recurrente de este caso, del año 2007, por la subvaluación en la venta de inmuebles, debido a que vendió los departamentos, así como los estacionamientos y depósitos, por debajo del valor de mercado, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 42 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Para resolver este caso, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda el criterio ya establecido en la RTF 7963-1-2014, entre otras, que señala que la administración puede establecer reparos por subvaluación respecto de las transferencias que los contribuyentes hayan efectuado por debajo del valor de mercado, debiendo considerar, para el caso de bienes del activo fijo respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, el valor de tasación conforme con el Reglamento General de Tasaciones del Perú; para lo cual, se deberá considerar la información que corresponda a la fecha en que se produjo la transferencia del bien. Con esto, lo que, alega la Administración, en sentido contrario a ello, carece de sustento, criterio que, no obstante versar sobre el activo fijo, resulta extrapolable al caso de autos, habida cuenta de estarse determinando el valor de mercado considerando el valor de tasación. Leer más