Así funcionaría la prórroga de plazos para subsanar observaciones de licencias de edificación
Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, al resolver esta consulta, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) aclaró la prórroga de plazos para la subsanación de observaciones de licencias de edificación. La autoridad concluyó lo siguiente:
«- El numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación; otorga al administrado un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las observaciones formuladas, plazo que puede ser prorrogable por única vez en el procedimiento, en aplicación de los numerales 147.2 y 147.3 del TUO de la Ley 27444.
– La prórroga se debe solicitar antes del vencimiento de los plazos establecidos para la emisión de informes o dictámenes, siendo concedida por única vez mediante decisión expresa, siempre que el plazo no haya perjudicado por causa imputable a quien lo solicita y siempre que aquella no afecte derechos de terceros; al ser otorgado por única vez, ésta no puede ser otorgada en cada especialidad del proyecto ni en cada dictamen no conforme.
– El administrado puede solicitar la suspensión del cómputo del plazo del procedimiento hasta por treinta (30) días hábiles, conforme a lo señalado en el numeral 147.4 del artículo 147 del TUO de la Ley N.° 27444 dicho plazo de suspensión se otorga únicamente en cualquier etapa del procedimiento administrativo de la respectiva Licencia de Habilitación Urbana y/o Edificación, así como del anteproyecto en consulta» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 067-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 5/06/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Entidades o personas comprometidas: Lourdes Giusti Hundskopf.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Decreto Supremo N.° 011-2017-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Información relacionada:
+ ¿Qué puede incorporar una municipalidad en la resolución de licencia de edificación? [MVCS, Inf. Téc. Legal 050-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 6/05/2019]
+ Barreras | Ninguna municipalidad puede suspender la licencia de edificación mientras el MVCS emite su dictamen. [Indecopi, R. 0053-2025-SEL-Indecopi, 9/03/2025]
+ MVCS: la improcedencia se declara por los procedimientos de licencia y no por el vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto. [MVCS, Inf. Téc. Legal 048-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 30/04/2019]
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