Todas las entidades públicas deberán derogar o modificar las barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad

El Gobierno dispuso que, en el plazo máximo de diez (10) días calendario, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) publique el listado de disposiciones administrativas de las entidades públicas que conforman el Poder Ejecutivo declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi, conforme con los procedimientos regulados en el marco del Decreto Legislativo N.° 1256, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. Luego, los titulares de las entidades del Gobierno Nacional que conforman el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del listado de disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas por el Indecopi, bajo responsabilidad, las derogarán de manera expresa o, de ser el caso, subsanarán los defectos de legalidad por contravención al marco normativo vigente, mediante la modificación de las mismas.

En el caso de normas sectoriales o multisectoriales de carácter general, los citados funcionarios deberán gestionar ante la autoridad competente, en el mismo plazo de treinta (30) días calendario, la derogación o la modificación de las disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas identificadas en el listado publicado por el Indecopi. Se exceptuará de la derogación o modificación aquellas disposiciones administrativas declaradas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad por resoluciones firmes de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas o de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi que se encuentren impugnadas en un proceso contencioso administrativo o que se encuentren en trámite para la interposición de demanda contencioso administrativa, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. [PCM, D. S. 059-2025-PCM, 8/05/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que dispone que las entidades del Gobierno Nacional deroguen o modifiquen aquellas barreras burocráticas declaradas ilegales y/o carentes de razonabilidad

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18576.

Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigencia a partir del 9 de mayo del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

* Decreto Legislativo N.° 1033, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

Información relacionada: ninguna.

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