Alcance del término «otros» para la emisión de notas de crédito

Sunat | Reglamento de Comprobantes de Pago. De acuerdo con el Reglamento de Comprobante de Pago, las notas de crédito son documentos que se emiten en relación con comprobantes de pago otorgados con anterioridad, con el propósito de modificar la información contenida en estos, debido a que después de su emisión se han producido anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones u otros. Leer más

Edición Extraordinaria: Ley de Vivienda de Interés Social

Se oficializó la Ley N.° 32379, Ley de Vivienda de Interés Social (VIS), que garantiza el derecho de acceder a una vivienda digna, adecuada y segura, y prioriza la atención de los ciudadanos en situación de pobreza o pobreza extrema o de vulnerabilidad social. La norma, publicada en una Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», define a la Vivienda de Interés Social (VIS) como el tipo de vivienda promovida por el Estado para reducir el déficit habitacional cualitativo y cuantitativo. Incluye a la Vivienda de Interés Social de Tipo Prioritaria (VISTP), dirigida en favor de las personas que se hallan en condición de pobreza o pobreza extrema y, en especial, de aquellas en situación de vulnerabilidad social.

En sus disposiciones, la norma señala que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece las características y componentes técnicos de la VIS dentro del Crédito Mivivienda, de la VIS y de la VISTP dentro del Programa Techo Propio, y de otros productos promovidos por el MVCS, considerando la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo, las posibilidades de acceso al crédito de los hogares, las condiciones de la oferta, la suma de fondos del Estado destinados a los programas de la VIS, entre otros. Leer más

La posibilidad de contar con recursos propios | Lima oficializa el TUSNE del Instituto Metropolitano de Planificación

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) oficializó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP) y el Formato de Solicitud de Servicios TUSNE. La resolución dispone el cumplimiento de lo dispuesto por parte de los órganos y unidades orgánicas del Instituto Metropolitano de Planificación (IMP), en cuanto les corresponda. El texto completo del documento será publicado en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del instituto: imp.gob.pe. En los considerandos de la norma se explica que la validación positiva de las tablas de actividades permitirá avanzar hacia la implementación del servicio «Expedición de Láminas de Secciones Viales Normativas», que no solo contribuirá a la mejora de la calidad de la información que se ofrece a la ciudadanía, sino que también permitirá al IMP generar ingresos propios, fortaleciendo su capacidad operativa.

El TUSNE es un instrumento de gestión que otorga al IMP la posibilidad de brindar servicios que pueden ser ofrecidos por otras entidades, siempre que no pertenezcan a sus funciones exclusivas o privadas para satisfacer una demanda, lo que significa que los administrados se informan de la mejor oferta para conseguir la prestación de bienes o servicios que pueden conseguir través de varias instituciones, teniendo la posibilidad de elegir. [MML, R. 0051-2025-MML-IMP-DE, 11/06/2025] Leer más

Multas e impuestos | Los beneficios tributarios en El Agustino regirán durante todo junio

En fecha pasada, mediante la Ordenanza N.° 756-2025-MDEA, se aprobó los beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino. Ahora, con base en un informe de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la Municipalidad Distrital de El Agustino decidió prorrogar del 1 al 30 de junio del 2025 la vigencia de la referida ordenanza. [MDA, D. de Alc. 008-2025-MDEA, 10/06/2025] Leer más

Las dos nuevas designaciones de confianza en Vivienda: Rony Esquivel Loayza y Jorge Edinson Poma Deza

El Gobierno designó a Rony Esquivel Loayza en el cargo de confianza de coordinador de la Subunidad de Ejecución de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Con otra resolución, también se designó a Jorge Edinson Poma Deza en el cargo de confianza de responsable de la Unidad para la Mejora de la Prestación de los Servicios del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. [MVCS, R. D. 086-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, R. D. 087-2025-Vivienda-VMCS-PNSU-DE, 1/05/2025] Leer más

Modificación e incorporación | Cambios a la ley de saneamiento físico y formalización de predios rurales

Este sábado 7 de junio del 2025, se oficializó la Ley N.° 32371, que modifica el artículo 6° (Regularización de derechos posesorios en predios de propiedad del Estado) –párrafos 6.1 y 6.2– de la Ley N.° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los gobiernos regionales. Según este cambio, los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión en forma pública, pacífica y continua, podrán regularizar su situación jurídica ante el gobierno regional correspondiente, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. En el caso de los poseedores en tierras eriazas habilitadas de propiedad del Estado, destinadas íntegramente a la actividad agropecuaria, podrán regularizar su situación jurídica mediante el procedimiento de adjudicación directa, previo pago del valor arancelario del terreno, siempre que dicha posesión se hubiera iniciado hasta el 31 de diciembre del 2020. Además, se incorpora la disposición complementaria final séptima a la Ley N.° 31145 y se ordena que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), adecue el Reglamento de la Ley N.° 31145, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2022-Midagri, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, dentro del plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor. [PL, Ley 32371, 7/06/2025] Leer más

El Congreso modifica el Código Procesal Civil para optimizar el trámite de la sucesión intestada

Se publicó la Ley N.° 32377, que modifica el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo N.° 768, y la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada. Según la norma, en los procesos de sucesión intestada, no será necesaria la notificación al Ministerio Público (MP), salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad. En otro extremo, se establece que, dentro de los 15 días contados desde la publicación referida en el artículo 833, el que se considere heredero podrá apersonarse acreditando su calidad con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez verificará los documentos presentados y citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente, indica. La norma precisa que, si transcurridos 15 días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá en atención a la solicitud del que se considere heredero. La ley modifica el artículo 6° de la Ley N.° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, vinculado con el consentimiento unánime. Será requisito indispensable el consentimiento unánime de los interesados. Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad, detalla. [PL, Ley 32377, 7/06/2025] Leer más

De heladas y friaje | Vivienda formaliza los nuevos diseños del módulo habitacional Wasiymi Rural

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) declara de interés sectorial la promoción y fortalecimiento de las intervenciones que, de manera articulada y coordinada, realiza a través de sus programas en el ámbito rural. Luego, con la misma resolución ministerial, formaliza los nuevos diseños del módulo habitacional Wasiymi Rural y prioriza su ejecución para atender a las familias en pobreza y pobreza extrema de las zonas vulnerables frente a las heladas y el friaje. [MVCS, R. M. 148-2025-Vivienda, 6/06/2025] Leer más

La Suprema descarta que el artículo 3° de la Ley N.° 29090 haya derogado el artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del RNE

Casación | Derecho Inmobiliario. Este recurso de casación lo interpuso la empresa Inmobideas Sociedad Anónima Cerrada, en mérito a la siguiente infracción normativa:

a) Interpretación incorrecta del artículo 3° de la Ley N.° 29090 y del artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
Sostiene la empresa que la sala superior ha afectado el deber de congruencia al incorporar un aspecto que nunca formó parte del contradictorio ni de la etapa administrativa cuando sostuvo que el artículo 3° de la Ley N.° 29090 derogó el artículo 3° de la Norma Técnica TH.40 del RNE, sobre habilitación para usos especiales para fines recreacionales. Así, las habilitaciones para usos especiales que agregan valor/calidad de vida a la localidad en la que se ubican no están obligadas de entregar aportes de habilitación urbana a Serpar (Cfr., Ordenanza 836-MML, que regula la obligación de efectuar aportes). Según anota la Corte Suprema (CS), «en el artículo 3° de la Ley N.° 29090 a diferencia de lo afirmado en la sentencia de vista, si se prevé la exoneración de aportes reglamentarios, cuando se trata de proyectos de inversión pública, de asociaciones públicas o privadas o de concesión, para la prestación de servicios públicos o ejecución de infraestructura pública (…). Acorde a ello, la Norma TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, en sus artículos 1° y 3°, también establece dicha exoneración cuando el proceso de habilitación urbana que están destinados a la edificación de locales educativo, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. (…). Siendo ello así, realizando una interpretación conjunta y sistemática de las disposiciones normativas antes citadas, se concluye que no existe contradicción entre el artículo 3° de la Ley N.° 29090, y el artículo 3° de la Norma TH.40 del Reglamento Nacional de Edificaciones, por el contrario, la exoneración de aportes para las habilitaciones de usos especiales, se debe a que, ello constituye una prestación de carácter público al estar destinadas para edificaciones de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales. (…). En ese sentido, no se advierte que la habilitación urbana aprobada por la Resolución de Licencia de Habilitación Urbana (…) sea una habilitación para usos especiales, destinada a la realización de prestaciones de servicios públicos esenciales o para la ejecución de infraestructura pública, y el hecho de que se hubieran empleado las iniciales (OU) otros usos, en la mencionada resolución administrativa no significa que se trate de una habilitación para usos especiales. Por el contrario, la solicitud de liquidación de aportes obligatorios presentada por la empresa Telefónica Sociedad Anónima Abierta denota que la habilitación fue solicitada para un proyecto privado destinado a sus trabajadores, razón por la cual no se encontraría en el supuesto de exoneración de aportes obligatorios a Serpar (…)» (sic). (V. P. Cartolín Pastor) [CS. Cas. 30070-2022-Lima, 1/10/2024] Leer más

CUISA | El nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de El Agustino

Se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de El Agustino (MDEA), que consta de un (01) título preliminar, dos (02) títulos, seis (06) capítulos, setenta (70) artículos, cuatro (04) disposiciones transitorias y finales. Además, se aprobó el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) y los formatos, que forman parte integrante de la presente ordenanza en los anexos N.° 1 y N.° 2. El nuevo RASA establece las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador y, con ello, garantizar al ciudadano la correcta aplicación de sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones legales de competencia municipal. Al contar con un instrumento normativo que establece las reglas que permitan al ciudadano conocer las normas aplicables a los procedimientos sancionadores y evitar la continuación de conductas infractoras, se posibilita la convivencia pacífica y el bienestar de los vecinos, señala la ordenanza aprobada. Son sujetos pasibles de fiscalización, control y sanción municipal las personas naturales o jurídicas que cometan infracción dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad de El Agustino y, en general, todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deben cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas. Las personas jurídicas son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.  Leer más