Sunat modifica los procedimientos «Manifiesto de Carga» y «Rectificación del manifiesto de carga, actos relacionados, documentos vinculados e incorporación»

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La modificación del procedimiento general «Manifiesto de carga» DESPA-PG.09 se realiza para efectuar precisiones referidas a la obligación del transportista y del almacén aduanero de transmitir la información del ingreso y recepción de la mercancía transportada como carga consolidada no arribada en su totalidad; el momento en el que se da por transmitida la lista de mercancías a descargar; la obligación del almacén aduanero de transmitir la información de la salida del vehículo con la carga; las reglas para la transmisión de la información a cargo del operador de base fija y los lineamientos para determinar el margen de tolerancia de peso aplicable a la carga transportada a granel por la vía marítima. Leer más

La importación de plantas de zarzamora desde Chile deberá superar requisitos fitosanitarios obligatorios

Con dos resoluciones, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) impuso, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) de origen y procedencia de la República de Chile:

«1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. Las plantas deberán proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certificación oficial de exportación.

(…). Leer más

CS: no se puede pretender una nueva solicitud de rectificación sobre una misma situación y DAM

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según la parte casacionista, no se emitió pronunciamiento judicial referido a la facultad de la Sunat para revocar, modificar, sustituir o complementar la segunda solicitud de rectificación de la DAM vía incorporación de series por la mercancía hallada en exceso; entonces, no procedía aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del Código Tributario, el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el artículo 199 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. A juicio de la Corte Suprema (CS), de la interpretación conjunta de las normas antes descritas y en el caso, «se aprecia, que la controversia ahora radica en la segunda solicitud de rectificación efectuada el 03 de octubre de 2017, rectificación que como se señalara anteladamente recae sobre la misma DAM (…), sobre la cual ya hubo el pronunciamiento respectivo, donde fue declarada la improcedencia de la rectificación, y que tiene la calidad de cosa decidida, no obstante, dando respuesta a dicha solicitud y en cumplimiento de la RTF (…) (que como se determinara en la sentencia de vista actualmente es cosa juzgada, habiendo sido desfavorable a la demandante), se emitió la Notificación (…), donde se declaró la improcedencia de dicha rectificación (duplicidad) y que luego de la impugnación administrativa correspondiente concluyó en la RTF (…) del 17 de diciembre del 2020, la que es materia de nulidad en la presente demanda (…). Leer más

Congreso: constituye asunto de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en Huarmey

Constituye un asunto de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en la provincia de Huarmey, departamento de Áncash, esto como parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial, en un contexto de desarrollo económico y social que garantice el crecimiento coordinado de las industrias de dicho departamento con enfoque de clúster y en concordancia con el cuidado del medioambiente. Leer más

Edición extraordinaria: se reclasifican los puertos de Chimbote y Huarmey como de alcance nacional en el reglamento Redenaves

Se modifica el Anexo 1 «Puertos donde la Autoridad Portuaria Nacional ejecutará el procedimiento de recepción y despacho de naves» del Reglamento para la recepción y despacho de naves (Redenaves) en los puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2011-MTC, para excluir a los puertos de Chimbote y Huarmey del listado de «Puertos de alcance regional» y se les incluya en el listado de «Puertos de alcance nacional». Además, se precisa que «tienen una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde los límites de las regiones de La Libertad y Áncash hasta Isla Grita Lobos y en el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las regiones de Áncash y Lima, respectivamente» (sic). Según anota la parte considerativa de la norma, el puerto de Chimbote cuenta con un terminal portuario de titularidad y de uso público de alcance nacional; por lo que, en aplicación del numeral 5 del artículo 6° de la LSPN, asume competencia exclusiva la APN; mientras que el puerto de Huarmey cuenta con un terminal portuario, Terminal Portuario Punta Lobitos, también de alcance nacional. (APN, R. 0099-2024-APN-DIR, 16/12/2024)

Actualizados los precios de referencia y derechos variables adicionales para el maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprueba los precios de referencia y los derechos variables adicionales correspondientes al maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo, con base en las cotizaciones observadas en el periodo que va del 1 al 30 de noviembre del 2024. Esto en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 115-2001-EF, que establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo. (MEF, R. V. 024-2024-EF/15.01, 17/12/2024)

Sunat adapta el procedimiento «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) a los cambios del reglamento de la ley de aduanas

Mediante el Decreto Supremo N.° 198-2024-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas (Decreto Supremo N.° 010-2009-EF) para adecuar sus disposiciones a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y, con ello, dar fluidez al proceso de ingreso y salida de mercancías, así como implementar controles en aplicación de técnicas de gestión de riesgo y controles electrónicos. En este marco, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modifica el procedimiento general «Importación para el consumo» DESPA-PG.01 (versión 8) para adecuarlo a las referidas modificaciones. [Sunat, R. 000281-2024-Sunat, 15/12/2024]

Separata Especial: nuevo procedimiento «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6)

En una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano», la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó la resolución que aprueba el procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero y lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan, dirigido al personal de la Sunat, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de tránsito aduanero. La Superintendencia también incorpora el inciso j) en la Sección I del procedimiento específico «Mandato electrónico» DESPA-PE.00.18 (versión 1) y deroga el procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 5), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000037-2021-Sunat y el procedimiento específico «Tránsito aduanero interno por vía marítima» DESPA-PE.08.02 (versión 3), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000254-2022-Sunat. La presente resolución de superintendencia entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2024, salvo algunas disposiciones del procedimiento general «Tránsito aduanero» DESPA-PG.08 (versión 6), que lo harán a partir del 31 de enero del 2025 y 31 de marzo del 2025, respectivamente. [Sunat, R. 000282-2024-Sunat, 15/12/2024]

insecto, mosca

Los puestos de control internos del Senasa inspeccionarán los frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta

El Ministerio de Agricultura y Riego (Midagri) ordenó como medida fitosanitaria que los puestos de control internos del Senasa realicen la inspección de frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta en cantidades no mayores a diez (10) kilogramos; además, autoriza el tránsito a las áreas reglamentadas únicamente a los frutos que no presenten signos de esta plaga; aquellos con signos y/o infestación de la plaga serán comisados y destruidos. [Midagri, R. D. D000045-2024-Midagri-Senasa-DSV, 15/12/2024]

Navidad segura | Lima suspende ejecución de obras en propiedad privada y vía pública en el Centro Histórico

Con sustento en un informe de su Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a fin de optimizar su plan de operaciones «Navidad Segura – 2024», dispone la suspensión temporal de la ejecución de obras en propiedad privada y vía pública desde el 15 de diciembre del 2024 hasta el 1 de enero del 2025. Entre los sectores comprendidos figuran los ubicados entre la Av. Abancay cuadras 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; Av. Nicolás de Piérola cuadras 14, 15, 16 y 17; Jr. Paruro cuadras 1, 2,3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y Jr. Amazonas cuadras 2, 3 y 4. Leer más