La importación de plantas de zarzamora desde Chile deberá superar requisitos fitosanitarios obligatorios

Con dos resoluciones, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) impuso, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) de origen y procedencia de la República de Chile:

«1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. Las plantas deberán proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certificación oficial de exportación.

(…).

4. El envío deberá venir acompañado de un certificado fitosanitario oficial emitido por el SAG, en el que se consigne:

4.1. Declaración adicional:

4.1.1. Las plantas proceden de plantas madre que han sido inspeccionadas por el SAG y están libres de: Arabis mosaic virus, Raspberry bushy dwarf virus, Strawberry latent ringspot virus.

4.1.2. Las plantas para exportar, mediante análisis de laboratorio (indicar método de diagnóstico), fueron encontradas libres de: Arabis mosaic virus, Raspberry bushy dwarf virus, Strawberry latent ringspot virus.

4.1.3. Envío libre de:

Pratylenchus penetrans, Pratylenchus neglectus, Pratylenchus vulnus, Pratylenchus crenatus, Paratrichodorus minor, Aphelenchoides ritzemabosi, Acalitus essigi, Brevipalpus chilensis, Panonychus ulmi, Septoria rubi, Botryosphaeria dothidea, Didymella applanata, Elsonoë veneta, Phytophthora cryptogea, Phytophthora rubi, Pucciniastrum americanum, Phragmidium violaceum, Rosellinia necatrix, Rhizobium rhizogenes (corroborado mediante análisis de laboratorio).

4.1.4. Envío libre de:

Parthenolecanium persicae, Aegorhinus superciliosus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Orgyia antiqua.

4.1.5. El sustrato o material de acondicionamiento se encuentra libre de plagas, cuya condición será certificada por el SAG.

4.2. Tratamiento preembarque con: Spirodiclofen (0.14°/oo) + Imidacloprid (0.105°/oo) en aspersión y metalaxil (0.35°/oo) + thiram (2°/oo) en aspersión con alto volumen de agua, o cualquier otro producto de acción equivalente.

4.2.1. El tratamiento de preembarque deberá realizarse entre siete (7) a catorce (14) días antes del embarque.

(…)» (sic). [Midagri, R. D. D000046-2024-Midagri-Senasa-DSVR. D. D000047-2024-Midagri-Senasa-DSV, 17/12/2024]

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