El reglamento para evaluar solicitudes de sustitución de pago dinerario por la entrega de bienes muebles en Miraflores

Con este decreto de alcaldía se oficializa el «Reglamento de evaluación de solicitudes de sustitución de pago dinerario por la entrega de bienes muebles», conforme con lo dispuesto por la Ordenanza N.° 645-MM y modificatorias, que establece beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas emitidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores (MDM). La norma municipal aprueba el Comité evaluador de solicitudes de sustitución de pagos dinerarios en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la referida ordenanza y sus modificatorias, de acuerdo con los códigos de infracción señalados en la Ordenanza N.° 480-MM y modificatorias, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, que estará conformado de la siguiente manera: Leer más

San Borja regula el transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados

La Municipalidad Distrital de San Borja (MDSB) oficializó el documento denominado «Reglamento de la Ordenanza que regula el servicio de transporte de productos a través de vehículos menores motorizados y no motorizados, estableciendo la prohibición del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de San Borja». El texto completo de la norma edil será publicado por la Oficina General de Tecnologías de la Información en el portal institucional de la comuna. [MDSB, D. de Alc. 014-2024-MSB-A, 4/12/2024] Leer más

Control de mercancías | Bajo requisitos sanitarios la importación de hemoderivados de la especie porcina para consumo animal procedentes de España

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El nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila

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El Gobierno aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila (Ophichthus remiger), que consta de veinticinco (25) artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, y un (1) anexo. El decreto supremo precisa que el Ministerio de la Producción (Produce), previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), evaluará que los principales puntos de referencia biológicos y el tamaño de la flota se encuentren en niveles acordes con la sostenibilidad de este recurso. Cuando exista sustento que permita el acceso de un mayor número de embarcaciones pesqueras, Produce, por resolución ministerial, dictará las medidas complementarias, a fin de asegurar el desarrollo sostenible de esta pesquería. Leer más

La cuota de captura complementaria del recurso bonito es de 10 500 toneladas

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La Suprema fija doctrina jurisprudencial: la importación de materiales de guerra está exenta de toda carga tributaria

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Comercio exterior | Jurisprudencia. Sobre la importación de material de guerra, la Corte Suprema (CS) estableció como criterio uniforme y como doctrina jurisprudencial el siguiente criterio jurídico: «el objetivo del legislador en la regulación de la importación de materiales de guerra, ha sido el de eximir a su importación, de toda carga tributaria. Las disposiciones normativas interpretadas son las siguientes: 1) El Decreto Ley N.° 14568 establece la exoneración del pago de derechos de importación y adicionales para estos productos. 2) El Decreto Legislativo N.° 190 extiende esta liberación al Impuesto General a las Ventas, aplicable a las importaciones. Leer más

¿El transportista principal es el único que responde por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga?

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Jurisprudencia | Aduanas. Se denuncia como causal casatoria la infracción normativa por interpretación errónea del procedimiento general de «Manifiesto de Carga» – INTA-PG-.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 500-2010-Sunat-A, ITEM VI – Normas Generales, numeral 8°. Según el recurrente, la sala superior habría incurrido en la infracción normativa de interpretación errónea de la norma invocada, pues refiere que el transportista principal sería el único responsable por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga, incluyendo aquellos documentos de transporte que debían ser transmitidos por el transportista secundario; sin embargo, dicha interpretación resultaría equivocada, ya que la norma legal sólo hace referencia al «transportista» y no al «transportista principal». Luego, precisa el recurrente, «la correcta interpretación de la norma invocada, es que tanto el transportista principal como el transportista secundario son los responsables de la transmisión de sus respectivos documentos de transporte, y por lo tanto, la multa aplicada por Sunat a la empresa recurrente, debió ser impuesta al transportista secundario que efectuó la transmisión extemporánea (…)» (sic). Así ordenadas las cosas, para la Corte Suprema (CS), sin embargo, «las infracciones deben ser descritas con un nivel razonable de claridad o precisión; es decir, deben ser formuladas de modo tal que no exija al juzgador y a las propias partes, una labor especial de decodificación, entendimiento o de interpretación de la causal de infracción normativa. Leer más

DUA, comercio

Sunat no castigará infracciones relacionadas con el ingreso y salida de mercancías en el megapuerto de Chancay

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El Informe N.° 000051-2024-Sunat-312000 de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera precisa que el inicio de operaciones del nuevo Terminal Portuario Multipropósito de Chancay (TPMCH) y la creación de la Intendencia de Aduana (IA) de Chancay requiere la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de la información del manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y medios de transporte, que comprendería un periodo de estabilización de tres meses, contado a partir del 31 de octubre del 2024, para detectar y corregir posibles inconsistencias. Leer más

Máximo castigo | Una sanción de 503,75 UIT para una inmobiliaria por no entregar 1 175 inmuebles

Indecopi | Protección al consumidor. La Sala del Indecopi confirmó la resolución en el extremo que halló responsable a una inmobiliaria por (i) entregar fuera del plazo acordado 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores y (ii) no entregar 1 175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. A lo largo de su resolución final, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la empresa infringió el artículo 19 del Código del Consumidor, ya que no prestó servicios idóneos, lo que causó perjuicios a los consumidores que nunca recibieron sus inmuebles, por lo que le impuso una multa total de 503,75 UIT, es decir 2 594 312 soles. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. Leer más

Colombia inicia construcción de hoja de ruta para impulsar exportaciones de lácteos

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  Derecho Comparado | Colombia. Con la participación de cerca de 80 pequeños y medianos productores de leche, transformadores y transportadores de la industria láctea en Boyacá, el Gobierno de Colombia dio inicio a la mesa de fortalecimiento de la cultura exportadora del sector lácteo, con el fin de promover la internacionalización de la industria láctea colombiana. Este proceso busca mejorar la competitividad del sector mediante el fortalecimiento de la calidad e inocuidad de los productos lácteos en todos los eslabones de la cadena productiva, de cara a la conquista de mercados internacionales. Las reuniones también se desarrollarán en otras regiones del país, como Antioquia, Cundinamarca, Casanare, Nariño y Caquetá, y continuarán en 2025. Leer más