Es susceptible de sanción la empresa de servicio de entrega rápida que actuó como despachadora aduanera
Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según analizó la Corte Suprema (CS), en el caso, la sala verificó la vigencia de las normas y, de acuerdo con ello, efectuó el análisis correspondiente concluyendo que, en el caso concreto, no es aplicable el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 011-2009-EF, en la medida que entró en vigencia en el año 2011, con posterioridad a la fecha de ocurridos los hechos (3 de noviembre del 2009). Por último, señaló que, según el precitado reglamento y sus modificatorias, a partir del 1 de febrero del 2011, «las empresas de servicio de entrega rápida podían ser sancionadas por las infracciones contempladas en el Decreto Legislativo N.° 1053 que no tengan relación con los artículos 12 (declaración aduanera), (destinación aduanera) y Título VIII (salida que comprende los artículos 29 a 37) del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida. Además, afirma que a todos los operadores de comercio exterior les son aplicables las infracciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 1053; ello alcanza a la demandante, quien, a pesar de ser una empresa de servicio de entrega rápida, en el presente caso actuó como despachadora aduanera, al haber elaborado y suscrito la DSIMI N.° (…), en representación de la importadora Minera (…). Leer más










