La defensa de lo verde | Marco normativo para mantener y conservar las áreas verdes de uso público en La Perla
La Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP) establece el marco normativo y los lineamientos generales para mantener y conservar las áreas verdes de uso público del distrito. Con la ordenanza, de obligatorio cumplimiento para toda persona, la comuna espera contribuir con la sostenibilidad de las áreas verdes como elementos esenciales para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y del medio ambiente; en este sentido, su artículo séptimo expresa que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso, uso y disfrute de las áreas verdes de uso público sin más limitaciones que las derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres, así como el deber de conservar las plantas, árboles e instalaciones complementarias y mantenerlas en buen estado. La municipalidad distrital, por su parte, está obligada a conservar, defender, proteger y mantener las áreas verdes de uso público bajo su jurisdicción, sea de manera directa, a través de convenios de cooperación con las entidades públicas o privadas o a través de las juntas vecinales organizadas. Para ello, se establecen las siguientes medidas de protección:
«a) En las áreas verdes de uso público no se permitirá el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a las finalidades de recreación activa o pasiva. Cualquier obra para habilitar infraestructura de soporte o equipamiento compatible que se realice para mejorar la gestión de las áreas verdes no podrá exceder los parámetros establecidos en la presente ordenanza y deberá seguir el procedimiento de opinión favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental que estará descrito en el reglamento de la presente ordenanza. La contravención a esta medida, dará lugar a la interposición de denuncia penal por alteración del ambiente o paisaje urbano, contra quienes resulten responsables.
b) En las áreas verdes de uso público no se permitirán aplicación directa de productos altamente tóxicos o nocivos que impliquen riesgos para la conservación o daño del arbolado y su vegetación.
c) Cualquier afectación a la zonificación o régimen de uso de las áreas verdes públicas deberá contar la opinión ambiental favorable de la Gerencia de Gestión Ambiental. d) Los controles y las medidas que impliquen el cierre del perímetro de las áreas verdes deberán ser establecidos y normados en el reglamento de la presente ordenanza y estarán orientados a no privar a la ciudadanía de su disfrute visual» (sic). En otro extremo, se establece que la compensación por tala y por traslado que cause la muerte del árbol y/o poda severa y por el daño de áreas verdes será efectuada mediante la dotación de quince árboles por cada árbol talado y por cada m2 de área verde deteriorado. [MDLP, Ord. 14-2023-MDLP, 16/08/2023]Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza para la conservación y gestión de áreas verdes públicas del distrito de La Perla
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17411.
Entidad: Municipalidad Distrital de La Perla (MDLP).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: incorpora las infracciones contenidas en el Anexo 1 al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza Municipal N.° 20-2008-MDLP.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigencia desde el 17 de agosto del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza Municipal N.° 20-2008-MDLP, que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas.
Información relacionada:
+ Nuevo Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad de La Perla. [MDLP, Ord. 006-2021-MDLP, 25/06/2021]
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