Edición extraordinaria: San Isidro garantizará las reglas en los proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social

La Municipalidad Distrital de San Isidro (MDSI) dictó esta ordenanza para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ordenanza N.° 2361-MML, Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social (VIS) en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); así como, para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia 302/2023, recaída en los expedientes números 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC (acumulados), emitida por el Tribunal Constitucional (TC), que señala que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones están exclusivamente bajo la competencia municipal. Las medidas complementarias de aplicación establecidas por San Isidro son las siguientes:

«3.1. En los procedimientos administrativos tramitados bajo el marco de la Ley 29090 y modificatorias, deberán aplicarse obligatoriamente las siguientes normas:

a. Ordenanza N.° 2361-MML, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima.b. Ordenanza N.° 950-MML, que aprobó el reajuste integral de zonificación de usos del suelo del distrito de San Isidro.c. Ordenanza N.° 1067-MML, que aprobó el plano de alturas de edificación en ejes viales de nivel metropolitano.d. Ordenanza N.° 212-MSI, que aprobó el plano de alturas de edificación correspondiente a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del distrito de San Isidro» (sic).

La norma precisa que la municipalidad, a través de las plataformas de atención al vecino, no admitirá ni recepcionará las solicitudes de anteproyectos en consulta, licencias de edificación y otros procedimientos administrativos que regula la Ley N.° 29090, que incumplan con las disposiciones establecidas en las normas antes citadas. Los procedimientos administrativos de vivienda de interés social que se sujetan a un proceso judicial y/o pendientes de un pronunciamiento por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); en tanto no exista acto administrativo firme, quedan suspendidos sus efectos en aquello que contraviene los alcances establecidos en la Ordenanza N.° 2361-MML y la Sentencia N.° 302/2023 del Tribunal Constitucional hasta que se cuente con una sentencia firme del órgano jurisdiccional y/o pronunciamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Lo dispuesto, entre otros temas, modifica el literal a) del numeral 50.5 y el numeral 50.6 del artículo 50 de la Ordenanza N.° 531-MSI en los siguiente términos:

«a) Clausura temporal: consiste en el cierre del uso de edificaciones, establecimientos o servicios para el desarrollo de una actividad sujeta a autorización municipal, cuando se presente un peligro o un riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinja las normas reglamentarias o del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario, los cuales devienen en regularizables, hasta que el administrado cumpla con la subsanación correspondiente, ello en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.

Esta medida se ejecutará previo levantamiento del acta de ejecución, en la cual se dejará constancia detallada de la clausura realizada, el nombre y la firma del propietario o conductor del establecimiento. En caso de negarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en el acta con la firma del representante de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización» (sic). [MDSI, Ord. 585-MSI, 22/08/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece las medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza N.° 2361-2021-MML en el distrito de San Isidro

Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17423.

Entidad: Municipalidad Distrital de San Isidro (MSI).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: suprime el segundo párrafo del numeral 50.6 del artículo 50 de la Ordenanza N.° 531-MSI.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 23 de agosto del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 2361-MML, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social (VIS) en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

* Ordenanza N.° 531-MSI, que regula el Régimen de la actividad de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro.

Información relacionada:

+ El TC reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00004-2021-CC/TC, 9/05/2023]

+ Ordenanza que regula el proceso de fiscalización y de aplicación de sanciones administrativas de la Municipalidad de San Isidro. [MSI, Ord. 531-MSI, 15/12/2020]

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