El sistema de extracción de monóxido de carbono puede usarse en los estacionamientos en sótanos de un solo nivel o en semisótanos

Vivienda | Opinión vinculante. En el año 2019, la autoridad administrativa explicó que el artículo 69 de la Norma Técnica A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece que, en zonas de estacionamiento de vehículos, cualquiera sea su dimensión, se debe garantizar la ventilación sea natural o mecánica; precisa que las zonas de estacionamiento con más de 20 vehículos en sótanos de un solo nivel, a nivel o en pisos superiores, que tengan o no encima una edificación de uso comercial o residencial, requerirán de ventilación natural suficiente para permitir la eliminación del monóxido de carbono emitido por los vehículos.

Y, para las zonas de estacionamiento con más de 20 vehículos en sótanos a partir del segundo sótano, se requiere de un sistema mecánico de extracción de monóxido de carbono, a menos que sea posible demostrar una eficiente ventilación natural. Entonces, señala la autoridad, la Norma A.010 del RNE señala como obligatoriedad el uso del sistema de extracción de monóxido de carbono únicamente a partir del segundo sótano de estacionamientos con más de 20 vehículos, pero no limita su uso en sótanos de un solo nivel o en semisótano. (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 039-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-JHA-AMBR, 16/04/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 69 de la Norma A.010 «Condiciones Generales de Diseño» del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entidad o persona comprometida: Compass Fondo de Inversión Inmobiliario I.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 01 0-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

* Norma Técnica EM.030 Instalaciones de Ventilación del Reglamento Nacional de Edificaciones y dictan otras disposiciones.

Información relacionada:

+ Viviendas mínimas | Cambios a la Norma Técnica A.010 Condiciones generales de diseño del Reglamento Nacional de Edificaciones. [MVCS, R. M. 191-2021-Vivienda, 8/07/2021]

+ La norma técnica 030 | Es posible descargar los gases de monóxido y humos en el retiro municipal a una altura de +2.10 m del techo del sótano del edificio con pisos superiores. [MVCS, Inf. Téc. 043-2019-Vivienda/MVU.DGPRVU-DV-JJLL-KCG, 22/08/2019]

+ Accesos y salidas | El MVCS precisa las dimensiones para una zona de estacionamiento de 300 a más vehículos. [MVCS, Inf. Téc. Legal 040-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 17/04/2019]

+ ¿Arquitectos o ingenieros mecánicos? | Vivienda explica cómo y cuándo aplicar la ventilación natural o la ventilación mecánica en semisótanos. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 009-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-AMBR, 21/10/2019]

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