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Las consultas formuladas a la Sunat solo tienen carácter vinculante para sus órganos

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Con base en lo dispuesto por el artículo 94 (Procedimiento de consultas) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) advierte que los pronunciamientos que emita la administración tributaria sobre las consultas referidas a la aplicación e interpretación de normas tributarias que le formulan son de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos que la conforman, que pueden ser emitidas por medio de una actuación administrativa, como es una resolución o informe o, atendiendo a su especial naturaleza, mediante una resolución de Superintendencia. Agrega la suprema que no se debe olvidar que la consulta es una opinión abstracta emitida a pedido de un administrado que busca seguridad jurídica, claridad normativa, predictibilidad para los mercados y usuarios, y reducir la discrecionalidad de los demás autoridades aplicadores de las normas. Leer más

CDI con Chile: la CS reitera que no se exige el certificado de residencia en la fecha de contabilización de las facturas que acreditan la operación gravada

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), las disposiciones establecidas en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF configuran «obligaciones adicionales» para las partes que suscriben el convenio para evitar la doble imposición entre Perú y Chile, pues exige contar con los certificados domiciliarios de la empresa no domiciliada en el Perú en las fechas en que la empresa nacional contabilizó las facturas emitidas por aquella formalidad que excede lo pactado en el convenio al incluir de forma obligatoria la «oportunidad» en que se debe contar con el certificado domiciliario. Así, lo resuelto en la sentencia de vista, al aplicar al presente caso el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 090-2008-EF, implica la vulneración del principio de jerarquía normativa y de «pacta sunt servanda». Leer más

Cómputo del plazo de caducidad de la acción contenciosa del dueño afectado por una transmisión sin su consentimiento solo se puede definir sin hacer valer el artículo 2012 del CC

Corte Suprema | Propiedad Inmueble. Con lo anotado por el Tribunal Constitucional (TC), la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 2012 del Código Civil, que contiene el principio de publicidad registral, es de aplicación limitada para el adquiriente en el tráfico de bienes y derechos; es decir, «si bien resulta oponible erga omnes, no es aplicable a toda ocasión. En ese sentido si bien el contenido de cada inscripción registral existente, se extiende a toda persona en el tráfico de bienes y derechos, por cuanto las personas adquirentes están en la obligación de conocer el contenido de las inscripciones registrales vinculadas al bien de su interés; la presunción no alcanza al titular de un bien o derecho registrable, por cuanto extendiendo ello a esta situación significaría imponerles una carga permanente de conocer el contenido exacto del estado de las inscripciones de su titularidad, afectando su seguridad jurídica, situación innecesaria a la finalidad de la institución registral que es favorecer el tráfico lícito de los bienes» (sic). Según la máxima instancia judicial, en el caso, bajo dicho sentido interpretativo y considerando que el acto administrativo notarial cuestionado fue emitido dentro de un procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio notarial, respecto del cual los demandantes son terceros al no habérseles notificado, conforme lo ha determinado la sentencia de vista; por lo tanto, «la presunción de conocimiento del contenido de las inscripciones, que establece el principio de publicidad registral, no puede ser tomada en cuenta a efectos de determinar que la parte demandante, sucesor civil del titular registral, tomó conocimiento de la existencia del acto administrativo notarial materia de la demanda, cuando este acto fue inscrito en los Registros Públicos, ya que, dicho acto no ha sido parte de acto de tráfico de bienes y derechos donde hayan estado involucrados los demandantes (…). En ese orden de ideas, efectivamente la sentencia de vista ha aplicado indebidamente n3, contenida en el artículo 2012 del Código Civil, correspondiendo ser la causal material estimada en dicho extremo. (…) Leer más

Sunat no puede exigir mayores requisitos que los contemplados en la ley para aplicar deducciones por descuentos comerciales

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Si el accionar del imputado por prevaricato es susceptible de ser interpretado como un yerro, el dolo no estará comprobado

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Señala la Corte Suprema (CS) que, «para verificar si la conducta del acusado es punible también debe analizarse la presencia del elemento subjetivo (dolo). En el presente caso (de prevaricato), surge la presunción de que es posible que su actuar no sea producto del dolo, sino de un error, como lo afirmó la defensa; en ese entendido al ser el accionar del recurrente susceptible de ser interpretado como un yerro el dolo no se encuentra comprobado. Leer más

Ante una posible variación del régimen de visitas, no puede existir margen para la incertidumbre

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En un proceso de variación del régimen de visitas, la Corte Suprema (CS) anota que toda decisión que se tome respecto de los niños o adolescentes se deberá hacer a la luz del principio del interés superior del niño, es decir, que «la decisión que se adopte debe estar orientada a conseguir el bienestar y pleno ejercicio de los derechos del niño y adolescente» (sic). En el caso concreto, por ejemplo, «las instancias de mérito han descartado las imputaciones esgrimidas en contra del padre progenitor relacionadas a problemas mentales y consumo de drogas, sin emitir pronunciamiento respecto de las conclusiones del médico tratante, así como porque no existía certeza acerca del consumo de drogas al existir exámenes contradictorios; sin embargo, dicho análisis y motivación no es suficiente, por cuanto, no descartan la posibilidad de exponer a una menor a una persona violenta o con problemas de consumo de drogas» (sic). Leer más

Las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera relacionadas con activos fijos no se incluyen en el costo del activo

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La interposición de una reclamación solo puede suspender la prescripción si se interpone dentro de un procedimiento de fiscalización iniciado válidamente

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Con relación al inciso a) artículo 46 del TUO del Código Tributario, que dispone la suspensión de la prescripción durante el trámite del procedimiento contencioso tributario, la Corte Suprema (CS) precisa que no puede interpretarse de forma aislada, sino dentro del marco de respeto al debido procedimiento. En este sentido, la interposición de un recurso de reclamación solo suspende la prescripción cuando se interpone dentro de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se exige, pues lo contrario sería atentar contra el principio de seguridad jurídica. Leer más

Un caso donde la exigencia de acreditar la capacidad de financiamiento del administrado es una interpretación errónea de la norma de sanción de comiso de bienes

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Para acreditar la propiedad de los bienes comisados, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) requirió al contribuyente la presentación de, entre otros, el detalle de cuentas bancarias, créditos y otros ingresos que sustenten el financiamiento y desarrollo de su actividad económica. Leer más

CS: corresponde la sanción de multa por la declaración incorrecta de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

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