La indemnización justipreciada por expropiación se grava con el Impuesto a la Renta
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La Corte Suprema (CS) señala que la indemnización justipreciada en el proceso de expropiación o, mejor dicho, la diferencia resultante de comparar dicha indemnización con el respectivo costo de adquisición del bien, está gravada con Impuesto a la Renta. Sostener lo contrario significaría conceder un beneficio tributario no regulado por la norma por vía jurisprudencial (Expediente N.° 00319-2013-PA/TC), lo que atenta contra el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú. Leer más
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