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No todo ni cualquier error eventual que pudiesen contener las decisiones supone una afectación a la debida motivación
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEs responsabilidad del juzgador reconstruir, con base en los medios probatorios, los hechos que den origen al conflicto
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex Soluciones¿Qué implica la confrontación de títulos contradictorios relativos a un mismo bien?
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex Soluciones¿El transportista principal es el único que responde por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga?
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl mantenimiento de «software» y el soporte técnico califican como servicios digitales
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl contribuyente debe acreditar cuándo el gasto administrativo no califica como gasto común (gravado y no gravado)
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesQuienes desarrollan sus actividades a través de aplicativos deben implementar el libro de reclamaciones virtual
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Gestión pública, Gobierno, Indecopi, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos 10 días hábiles para tramitar el documento policial que sustenta la excepción del reintegro del crédito fiscal corre desde el día siguiente hábil de conocido o realizado el acto
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl numeral 4 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV prevé que el documento policial que sustente la excepción del reintegro del crédito fiscal por desaparición, destrucción o pérdida de bienes se tramitará dentro de los diez días hábiles de producidos los hechos o desde que se tome conocimiento de la comisión del delito. Para la Corte Suprema (CS), esta norma no regula de manera expresa e inequívoca el inicio del cómputo del plazo; esto es, no precisa si este se inicia desde el mismo día o desde el día siguiente de producidos los hechos o de haberse tomado conocimiento de la comisión del delito. Frente a este vacío, la corte establece que debe recurrirse a los métodos de interpretación más acordes, entre ellos, el sistemático, así, bajo una interpretación sistemática de los contenidos normativos de la norma tributaria y de la Ley del Procedimiento Administrativo General, concluye que no forma parte del plazo de los diez días hábiles que estipula el numeral 4) del artículo 2° del Reglamento de la LIGV, el día en que se producen los hechos o se toma conocimiento de la comisión del delito, por lo que debe entenderse que el plazo inicia a partir del día hábil siguiente a tales sucesos. (V. P. Proaño Cueva) [CS, Cas. 33914-2023-Lima, 8/7/2024]
La administración tributaria solo puede reexaminar los tributos y periodos reclamados o apelados, pero no realizar nuevos reparos
/0 Comentarios/en Construcción, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLEX soluciones
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