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Las dimensiones del principio del doble conforme

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Sobre las dimensiones del principio del doble conforme, que contempla el artículo 428.1.d del Código Procesal Penal (CPP), la Corte Suprema (CS) señaló lo siguiente:
«I. Todo principio es un condicionante de conducta contenido en una fórmula lógica o en una proposición o frase de contenido axiológico conectivo o en una palabra que resume un enunciado con sustento axiológico, sobre la base del cual el ser humano guía sus actos y se sujeta a los efectos de sus términos, lo cual denota un proceder deontológico inexorable para las personas honestas. En optimización de los derechos fundamentales al plazo razonable, a la seguridad jurídica, a la predictibilidad de las decisiones judiciales y a la igualdad procesal, se impone atender la causal de inadmisibilidad del literal d) del inciso 1 del artículo 428 del CPP.
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Si existe una pretensión de resarcimiento, esta ha de someterse a los controles de admisibilidad en el estadio procesal que le es propio: la etapa intermedia

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Como en la acción civil rige el principio dispositivo, su subsistencia está condicionada a que exista una pretensión de esa naturaleza de la parte legitimada, que generalmente es el actor civil o, en su defecto, el Ministerio Público -en este caso no se le exige necesariamente que requiera resarcimiento, pero sí un pronunciamiento específico sobre el asunto-. Entonces, para la Corte Suprema (CS), «[s]i existe una pretensión de resarcimiento, esta ha de someterse a los controles de admisibilidad en el estadio procesal que le es propio: la etapa intermedia (…). Luego el juicio oral es el ámbito natural de la decisión sobre la fundabilidad de la pretensión civil. En efecto, es en la sentencia en donde se materializará el pronunciamiento de fondo acerca de la reparación civil. De esta manera se garantiza la contradicción, la inmediación y, en general, la evaluación global de la prueba orientada a la determinación de los presupuestos comunes -pero no necesarios en todos los casos- de la responsabilidad civil, a saber: i) el hecho antijurídico, ii) el daño, iii) la relación de causalidad y iv) el factor de atribución (…). Leer más

El pronunciamiento expreso sobre la reparación civil es una exigencia que deriva del derecho fundamental a la tutela judicial de la víctima

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Sentencia la Corte Suprema (CS) que existe un criterio jurisprudencial uniforme en lo que se refiere al objeto civil en los autos de sobreseimiento, en las sentencias absolutorias y en las decisiones que declaran prescrita la acción penal. El juzgador, pese a la absolución, el sobreseimiento penal o la prescripción de la acción penal, no puede dejar de pronunciarse acerca de la responsabilidad civil. Incluso, le corresponde verificar si se expresaron agravios puntuales respecto a la condena civil; de lo contrario, es su obligación -ante la ausencia de agravios, al respecto- declarar la firmeza del extremo civil, cuando corresponda. Leer más

En la extorsión, la entrega del patrimonio debe ser producto de la voluntad coaccionada del sujeto pasivo

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La extorsión se perfecciona con la entrega de la ventaja económica indebida

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La determinación judicial de la pena para extorsión en grado de tentativa

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La posibilidad de fijar una reparación civil no solo es posible cuando media sobreseimiento o absolución, también lo es cuando el delito se declara prescrito

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El beneficio premial de la conclusión anticipada se aplica también para el delito de tocamientos indebidos

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En el caso, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur condenó al acusado como autor de la comisión del delito contra la libertad: violación de la libertad sexual, en su modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, modificado por Ley N.° 30838, y como tal impuso al sentenciado la pena privativa de libertad efectiva de 4 años, suspendida en su ejecución por el término de un año, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta. La Corte Suprema (CS) entiende que, tal y como sustentó el tribunal superior, resulta correcto aplicar el control difuso de constitucionalidad e inaplicar el artículo 372, inciso 2, del Código Procesal Penal. Leer más

El fundamento del delito de actos contra el pudor constituye una manifestación del bien jurídico «indemnidad sexual» para el caso de menores de edad

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La Suprema explica los elementos objetivos y subjetivos del delito de tocamientos indebidos

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Al analizar el delito de tocamiento indebidos, la Corte Suprema (CS) explica que el actuar del agente, como elemento objetivo del tipo, presenta tres variantes:
«(…) Realizar sobre una persona tocamientos indebidos en sus partes íntimas: el sujeto activo realiza contacto físico indebido (prohibidos o inmundos) en el cuerpo de la víctima, sean estas palpaciones, tocamiento propiamente dicho, manoseos de las partes genitales, las zonas erógenas o cualquier parte del aspecto somático.
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