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La repetición de la Corte Suprema: el daño moral por un despido no se presume

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La parte recurrente sostiene, en su recurso de casación, que la sola acreditación del daño sufrido -esto es, el acto lesivo derivado del despido- resulta suficiente para sustentar la procedencia del daño moral pretendido, correspondiendo, por tanto, fijar una indemnización equitativa. Asimismo, alega que la existencia de circunstancias agravantes únicamente debe ser valorada para determinar un mayor quantum indemnizatorio, mas no como justificación para desestimar el daño moral sufrido. Sin embargo, para la máxima instancia judicial, que comparte el análisis efectuado por la instancia superior, «el daño moral derivado de un despido arbitrario o incausado únicamente puede ser amparado cuando, además de la afectación al derecho al trabajo, se haya lesionado un derecho fundamental distinto, toda vez que la vulneración del primero ya encuentra tutela resarcitoria en la indemnización tarifada prevista por nuestra legislación laboral. Leer más

Iniciar el trámite de despido implica atender la actividad negligente del servidor, la gravedad de la falta, según el cargo, la experiencia, la antigüedad y el perjuicio causado al empleador

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La Corte Suprema (CS) volvió a explicar que, si bien dentro de las facultades que ejerce el empleador se encuentran las de dirección y control, «pudiendo el empleador imponer sanciones al trabajador cuando éste incurra en falta laboral; sin embargo, las sanciones a imponerse deben responder a los principios de razonabilidad y proporcionalidad a efecto de evitar actos arbitrarios, siendo que el despido disciplinario, como máxima sanción, se verifica a partir de la comisión de una falta grave laboral tipificada legalmente, tal como lo establece el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR, cuando determina que para el despido de un trabajador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley, y en la aplicación de sanción laboral se debe ponderar la conducta del trabajador con razonabilidad aplicando el principio de proporcionalidad, la misma que responde a cada caso concreto. Leer más

La extinción del contrato laboral por renuncia del trabajador no depende de la decisión del empleador

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La renuncia como causa de extinción del contrato de trabajo, según la Corte Suprema (CS), constituye causa suficiente para la extinción válida del vínculo laboral. «La ley no exige al trabajador que funde su decisión en causa alguna, lo que debe verse como una expresión del principio protector del derecho del trabajo y de la libertad de trabajo, de acuerdo al inciso 15 del artículo 2° y el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, es por ello que cuando el trabajador opte por esta, como causal de extinción del vínculo laboral, deberá cumplir con el requisito previsto en el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR referido a dar aviso por escrito con treinta días de anticipación, pudiendo el empleador exonerar de este plazo, por propia iniciativa o a pedido del trabajador, siendo que en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día (…). Leer más

El principio de la seguridad jurídica tiene como sustento la inmutabilidad de las resoluciones

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La calidad especial para el agente del delito de peculado no se tipifica dentro de la labor técnica, se necesita vínculo funcional con los caudales

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El personal de confianza sin fiscalización del horario laboral no goza de horas extras

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Incumplir el mandato judicial de reposición laboral genera una indemnización

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Señala la máxima instancia judicial que «la falta de cumplimiento oportuno del mandato judicial que ordenó la reposición del demandante constituye una conducta imputable a la entidad demandada que generó un menoscabo en la esfera jurídica del actor, al impedirle reincorporarse a su fuente de trabajo y percibir los ingresos que razonablemente habría obtenido de haberse ejecutado oportunamente dicha decisión judicial» (sic). Leer más

Esta es la definición de intimidación laboral que maneja la Corte Suprema

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Sobre la intimidación como vicio de la voluntad, la Corte Suprema (CS) maneja la siguiente definición: «(…) una conducta antijurídica que consiste en influir sobre el fuero interno del agente causándole miedo o temor, amenazándolo con un mal futuro que deber ser inminente y grave. De esta manera, presionando la voluntad o el ánimo del agente, se logra que declare algo de una manera distinta de la querida, o al declarar que quiere, cuando nunca ha querido así ni de otra manera» (sic). Leer más

CS: «no es necesario expresar la causal por la cual se retira la confianza»

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El retiro de confianza es una causa justa de despido

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Al resolver este caso, la Corte Suprema (CS) reitera que las instancias inferiores debieron tomar en cuenta «la aplicación del artículo 43 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, y siendo una causa justa de despido el retiro de confianza, no le es aplicable el artículo 38 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR , razón por la cual debe declararse fundado el recurso de casación, más aún si la forma o procedimiento para la contratación de la actora no cambia la naturaleza especial de su vínculo laboral (…)» (sic). Leer más