CS: «no toda disparidad autoriza a rescindir la virtualidad de una testifical»

A partir del artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS), en este caso de tráfico ilícito de drogas, recuerda que el principio de inmediación impide revisar las pruebas en segunda instancia para hacer una nueva valoración respecto a las declaraciones de testigos, peritos y acusados, y la credibilidad que merecen estas testificales.

«Con razón, la garantía de inmediación permite acceder a la totalidad de los aspectos comunicativos verbales y no verbales del declarante y de terceros y, a la vez, autoriza la intervención del juez para ‘comprobar la certeza de los elementos de hecho [sic]'». En el proceso, según la corte, «desde la perspectiva de la sana crítica, se soslayaron criterios básicos de valoración de prueba oral; esto es, no toda disparidad autoriza a rescindir la virtualidad de una testifical. Antes bien, su fiabilidad dependerá de si se trata de detalles centrales, periféricos o colaterales. Solo si se constata lo primero, se restaría virtualidad a la sindicación. En cambio, si se coteja lo segundo y tercero, no existe desmerecimiento objetivo (…)» (sic). (V. P. Coaguila Chávez) [CS, Cas. 684-2020-Tumbes, 5/17/2023]

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