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Toda medida de coerción procesal deberá superar las siguientes exigencias

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Para la procedencia de la medida de coerción se debe cumplir, primero, con el presupuesto material, esto es, «toda medida de coerción debe contar con fumus comissio delicti (indicios de criminalidad) y periculum libertatis (peligro de parte del procesado, como el riesgo de fuga, ocultación o destrucción de pruebas, entre otros, durante el desarrollo del proceso penal); y, segundo, con el presupuesto formal, que exige que la solicitud de la medida de coerción esté debidamente motivada por la parte legitimada a pedirla» (sic). Leer más

La participación en una huelga ilegal no está dentro del ejercicio del derecho fundamental y no suspende válidamente la relación de trabajo

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Una vez más la Corte Suprema (CS) señaló que «la participación del trabajador en una huelga ilegal o ilegítima no está comprendida dentro del ejercicio del derecho fundamental de huelga y no suspende válidamente la relación de trabajo, constituyendo un incumplimiento contractual, sancionable disciplinariamente por el empleador, pero teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y razonabilidad correspondiente. Leer más

La reducción de la caución económica puede lograrse si se acredita la cantidad de gastos que soporta mensualmente el investigado

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En la apelación de este caso la decisión jurisdiccional decidió imponer a la investigada recurrente el pago de una caución económica de S/ 2 000,00. Según la defensa técnica, «dicha suma dineraria pone en riesgo la subsistencia de la investigada en atención a su condición económica, por lo que solicita que se deje sin efecto la imposición de esta restricción» (sic). Sobre ello, la Corte Suprema (CS) considera que, «estando al estadio procesal -investigación preparatoria- y la gravedad del delito que se investiga -delito contra la administración de justicia-obstrucción a la justicia-, resulta necesaria la imposición de una caución económica que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la investigada y, con ello, el normal y correcto desarrollo del proceso (…). Leer más

Las reglas para fijar la reparación civil entre conformados y no conformados

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La reparación civil es única cuando se trata de un mismo hecho punible que causa un daño resarcible. Sin embargo, en el caso concreto, se fijó la suma de S/ 6 000 al conformado Juan (…), sin señalar expresamente si dicha suma es la global o si su pago era solidario. Luego, se emitió sentencia condenatoria al no conformado Juan Carlos (…), y se fijó en S/ 20 000 el monto de la reparación civil, pero tampoco se señaló expresamente si dicha suma es global o si su pago era solidario. Así, según sentencia la Corte Suprema (CS), que confirma que existe prueba actuada en juicio que acredita el perjuicio sufrido por la parte agraviada, «de ahí que se dan las condiciones que el Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116 dejó sentadas como criterio hermenéutico; esto es, existe una sentencia conformada que fijó una reparación civil a quien se acogió a dicha institución procesal. Leer más

El juez tiene facultades para el uso de las máximas experiencias: el artículo 281 del Código Procesal Civil

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A partir del artículo 281 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a la presente causa, señala, básicamente, que las presunciones judiciales equivalen al razonamiento lógico-crítico del juez, el cual tiene como ejes principales las reglas de la experiencia o sus conocimientos, los que, sumados al presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuyen a formar convicción sobre el hecho investigado. «En ese sentido, vale decir que la presunción debe considerarse como la investigación de un hecho incognito que puede ser deducido y/o derivado de un hecho acreditado. Asimismo, se debe considerar que ésta figura puede ser absoluta, esto es que no admite prueba en contrario y contrario sensu, puede ser relativa, esto es que si admite prueba en contrario. Leer más

CS: «los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados»

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Bajo el análisis de la Corte Suprema (CS), «debe tenerse en cuenta que los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados. En el caso, por ejemplo, del relato de la víctima citado por la sala superior esta referencia no conduce a inferir que ‘haya existido una relación previa de enemistad producto de una deuda -como refiere el ad quem-, en tanto que las deudas nacen de relaciones jurídicas lícitas y no como producto de actos ilícitos como el tráfico de drogas; asimismo, contrariamente a un sentimiento de enemistad o intención de perjuicio, lo que se advierte de la declaración del agraviado es miedo hacia el acusado, así como una razonable molestia de sus agresores por no haber el agraviado cumplido con el trato ilícito que le habían propuesto con anterioridad, de ahí que al momento de secuestrarlo le habrían reclamado por ello -como manifestó el agraviado-. Leer más

El error de tipo en la edad del comprador se puede dar en la venta de drogas

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Los efectivos policiales, en el juicio oral, señalaron que el intervenido presentaba características de ser menor de edad y, efectivamente, al momento de los hechos, este contaba con diecisiete años, según su ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Leer más

La negociación incompatible admite la posibilidad de imponer una reparación civil: el daño a la imagen de la institución

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El daño como elemento de la responsabilidad civil puede ser patrimonial o extrapatrimonial. El primero comprende, a su vez, el daño emergente y el lucro cesante; mientras que el segundo, el daño moral y el daño personal. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 3°, sobre el ámbito de aplicación, señala: «Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado» (sic). Entiende la Corte Suprema que, esto es, «condicionando únicamente la necesidad de producción de daño o perjuicio patrimonial solo si existe una disposición que así lo establezca. Asimismo, la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su Artículo XII, señala que, para la aplicación de dicha convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en ella produzcan perjuicio patrimonial al Estado (…). Leer más

La insistencia de la suprema: es perfectamente aplicable la causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos

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Es cierto que el artículo 22, segundo párrafo, del Código Penal excluye los efectos de la responsabilidad restringida para los casos de violación sexual. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) anota al respecto que, «esto no debe entenderse como una prohibición absoluta y sin matices (…), pues dicha prohibición vulnera el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú. Por tanto, es perfectamente aplicable dicha causal de disminución de punibilidad para toda clase de delitos. En este contexto, al no haberse aplicado la referida causal pese a que se estaba obligado a incorporarlo en el juicio de determinación judicial de la pena al tenerse el dato cierto sobre la edad del recurrente, se ha vulnerado el precepto material» (sic). Leer más

CS: «es cierto que el supuesto de que no tuviera arraigo de calidad no implica necesariamente el peligro de fuga»

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En este caso, sobre el peligro de fuga, aun cuando se reconoce que el recurrente presentó tardíamente -en audiencia- elementos que acreditarían arraigo domiciliario, familiar y laboral, se determinó que el arraigo laboral no es de calidad, en tanto que aquel no labora dentro de la institución del Poder Judicial; por su parte, sobre el peligro de obstaculización, contrario a lo que afirma el recurrente, referido a que el «a quo» no habría fundamentado que el investigado eludiría la acción penal y que, por ello, era necesaria la privación de su libertad, se determinó que, pese a su alta investidura como magistrado, habría perpetrado hechos ilícitos, lo que implica que dificultará el objetivo de esclarecimiento del proceso, ya que podría influenciar en los órganos de prueba, fuentes y medios de prueba personales para que informen falsamente; de esto, se puede deducir que existe la posibilidad de entorpecer la investigación. Leer más