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Si la propia recurrente fue quien frustró la nueva inspección judicial, no puede luego denunciar la valoración de una inspección judicial practicada en proceso anterior

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  La Corte Suprema (CS), como última instancia, señala que va en contra de sus propios actos quien pretende hacer valer un derecho que resulta contradictorio con su propio actuar. Así, por ejemplo, en este caso, la demandada sostiene que las instancias de mérito han valorado una inspección judicial efectuada hace muchos años en otro proceso; sin embargo, se debe tener en consideración que en el caso se dispuso la realización de una, pero que no fue posible llevarla a cabo precisamente por el accionar o circunstancias atribuibles a la demandada, «tal como lo señalan las instancias de mérito, lo que generó la imposibilidad de actuar dicha prueba y, en consecuencia, se recurrió a la inspección judicial actuada en el expediente referido, habiendo establecido la sala superior sobre este punto que: Leer más

El proceso de interdicto de recobrar no puede discutir la acción posesoria a título de propietario

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La Corte Suprema (CS) recuerda que la acción posesoria a título de propietario que postula el recurrente del caso no es ni puede ser materia de análisis en el presente proceso de interdicto de recobrar, pues existen, para dicho supuesto, otras vías que protegen el derecho a la propiedad. Leer más

Se cuestiona la congruencia procesal si el juez omite valorar una de las pretensiones

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Si una demanda cuenta con más de una pretensión, le corresponde al juez el mérito de emitir su pronunciamiento sobre cada una de las pretensiones invocadas, para no transgredir el principio de congruencia del accionante. A juicio de la Corte Suprema (CS), en el caso, el superior jerárquico no emitió su pronunciamiento sobre las otras causales de nulidad que habrían sido invocadas dentro del petitorio formulado en la demanda y que debieron ser revisadas y analizadas por la sala civil. Leer más

Consideraciones de la Suprema sobre el concurso ideal y el concurso aparente de leyes penales

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Sobre el concurso ideal y el concurso aparente de leyes, sus conceptos y diferencias, la Corte Suprema (CS) anota las siguientes consideraciones: «a. Estamos ante un concurso ideal cuando, al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o uno de igual naturaleza, pero repetidas veces. Esto es, cuando con una misma acción se infringe una pluralidad de leyes penales o se infringe varias veces la misma ley penal. b. El concurso aparente de leyes se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye la de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado completamente por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos. c. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal. Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una pluralidad de preceptos penales» (sic). Leer más

No es necesario que los delitos clandestinos posean prueba directa sobre el hecho

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En el caso, la Corte Suprema (CS) determinó que, a partir de los datos acreditados plurales y convergentes, es posible inferir indiciariamente la incriminación fiscal postulatoria: «que la transferencia de los 50.000 dólares al abogado Pérez (…) el veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, habrían sido supuestamente entregados a la jueza Gamarra (…), como cohecho ‘soborno’, para influir su decisión en el incidente de amparo (…). Dinero que habría sido autorizado en su egreso y finalidad por el gerente general de la empresa (…) y los directores recurrentes (…) (presidente de directorio) (…). Leer más

Quien admite parcialmente su participación en el delito no accede a la atenuante de pena por confesión sincera

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En este caso de robo agravado, a fin de establecer si existe la atenuante de confesión sincera, la Corte Suprema (CS) señala que «es de apreciar que en su manifestación policial (…) y en la continuación de su declaración instructiva (…), admitió de modo parcial su participación en el delito incriminado, pues señaló que lo hizo con engaños y amenazas del encausado (…), Leer más

El inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción de la Sunat para cobrar deudas tributarias se reguló en forma separada a partir del 28 de setiembre del 2012

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El Decreto Legislativo N.° 1113, publicado el 05 de julio del 2012, vigente a los sesenta días siguientes a dicha fecha; es decir, desde el 28 de setiembre del 2012, incorporó el numeral 7 al artículo 44 del TUO del Código Tributario, y a partir de ello se estableció una norma expresa que contiene la regla sobre el inicio del plazo de prescripción de la acción de la administración tributaria para cobrar la deuda tributaria. Leer más

En un acuerdo de terminación anticipada, el monto de la reparación civil no es vinculante para el actor civil

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El proceso especial de terminación anticipada está en función a un acuerdo entre el fiscal y el imputado respecto del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. En estos aspectos, resuelve la Corte Suprema (CS), «el acuerdo debe ser pleno, salvo en cuanto a la reparación civil en que la agraviada o actora civil -en este caso la Procuraduría Pública Ad Hoc- pueden recurrir cuestionando la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil -en el presente caso, se cuestionó, desde su ámbito de intervención procesal, el monto de la reparación civil acordada entre la fiscalía y el imputado-. Leer más

Es posible que la condición de servidor judicial pueda valer para obstaculizar la investigación

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La Corte Suprema (CS) determinó que «la condición de abogado y servidor judicial, le facilita no solo el conocimiento, sino también la posibilidad de ocultamiento de información relevante bajo su alcance; en particular, porque posee la condición de endeble, dado que fue negado el allanamiento de la oficina donde despachaba el juez investigado y, por tanto, la negación a la información reveladora que el caso podría haber alcanzado. Su acceso al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y su disponibilidad directa a los actos jurisdiccionales pasados y por expedirse, vinculados a la materia investigada, generan también la existencia de cierta posibilidad de obstaculización, dada su condición laboral y el conocimiento práctico judicial y fiscal que posee» (sic). Leer más

Tardanza en notificar el resultado de la intervención de las comunicaciones es una irregularidad de la ejecución, pero no una deficiencia del mandato judicial

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En el presente caso, el recurrente planteó el reexamen de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones que ordenó el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria. «Arguyó que no fue notificado con la disposición de la fiscalía suprema que dio por ejecutada la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, pero que se enteró de ella por tener el mismo abogado que el señor José (…); que fue afectado por la orden judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones, desde que específicamente no se respetaron las garantías individuales que le son inherentes; que no se le pusieron en conocimiento, tras la ejecución de la medida, de todo lo actuado (…), si esos registros de grabación constituyeron parte del material investigativo que justificó que en esta sede suprema se dictara similar medida en su contra, entonces, la autorización dictada carece fundamento constitucional (…). Leer más