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La mera discrepancia en la fecha de extracción del archivo digital no es razón suficiente para catalogar al CD como prueba irregular

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En el caso, para la máxima instancia judicial, el cuestionamiento sobre la incorporación como elemento de convicción de los discos compactos (CD) se sostiene en el hecho de que la conversación o diálogo contenido en aquel difiere del que fue objeto de la pericia, pues el audio incriminador no se condice con la fecha en la que se extrajo la información (22 de abril de 2019), que fue cuando se verificó la queja verbal del denunciante, ya que sería el 23 de abril de 2019, «pero la mera discrepancia de fecha de extracción del archivo digital no constituye una razón suficiente para catalogar de manera determinante al CD de prueba irregular. Leer más

Las instituciones educativas particulares que generan utilidades están inafectas al ITAN

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La Corte Suprema (CS) advierte que, conforme con el artículo 19 de la Constitución Política del Perú, una institución educativa particular que genere utilidades solo se encuentra afecta al Impuesto a la Renta, y tal afectación no puede extenderse a otros impuestos directos o indirectos que afecten sus bienes, como sería el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Leer más

Si el tribunal señala defectos en la valoración de la prueba personal y documental, pese a no haber sido objeto de cuestionamiento para revocar la decisión, vulnera la congruencia

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La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. En este caso de usurpación, sin embargo, ninguno de estos supuestos descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la sala de apelaciones, pese a que indica que el relato de los testigos no es fiable en cuanto a las circunstancias (estrictamente referidas a la violencia con que se despojó del bien). Incluso, descarta las circunstancias de la comisión del hecho referidas a que no habría testigo alguno del suceso (dijo que todos eran testigos referenciales), cuando en la sentencia de primera instancia se consignó que la testigo (…), quien vive a la entrada del bien usurpado, relató el suceso. Leer más

La responsabilidad solidaria de los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas no se limita al valor de los bienes adquiridos

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Sobre la determinación de la responsabilidad solidaria de un adquiriente, al amparo del inciso 3 del artículo 17 del TUO del Código Tributario, la Corte Suprema (CS) señala que la administración tributaria puede tomar las medidas legales pertinentes para procurar el pago del íntegro de la deuda tributaria, lo que involucra afectar el patrimonio del recurrente, y esta afectación no se limita al valor de los bienes que adquirió, ya que dicha restricción solo corresponde a los socios que adquirieron bienes de sociedades en liquidación, que es un supuesto de atribución de responsabilidad solidaria distinto, contenido en el inciso 2 del citado artículo. Leer más

El principio de combinación de leyes: entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo, se puedan elegir los preceptos más favorables

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Con el artículo 103 y el numeral 11 del artículo 139 de la Constitución del Estado y el artículo 6° del Código Penal; la Corte Suprema (CS) confirma que la regla general es la irretroactividad de la ley; sin embargo, nuestro ordenamiento legal establece la posibilidad de aplicar una ley cuya vigencia se dio con posterioridad a la comisión de los hechos, siempre que esta favorezca al reo (retroactividad benigna). La suprema precisa que, en la aplicación del juicio de favorabilidad de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la «combinación de leyes penales», que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes (o normas) que se suceden en el tiempo (cfr., Acuerdo Plenario N.° 2-2006/CJ-116 de las Salas Penales Permanente y Transitorias). Leer más

La infracción del principio de legalidad y la falta de motivación de la prueba comprometen negativamente una condena absolutoria

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En la etapa de diligencias preliminares, no es exigible con rigurosidad una calificación jurídica de los hechos de forma precisa y clara

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Al encontrarse en etapa de diligencias preliminares, no es exigible con rigurosidad una calificación jurídica de los hechos de forma precisa y clara, «porque además puede ser posible su variación en el marco del avance de la investigación, tanto más si el fin de estas radica en realizar indagaciones y averiguaciones iniciales para determinar su ocurrencia, delictuosidad e identificación de los presuntos autores o partícipes. Leer más

Un padre responsable y cuidadoso de los intereses de su menor hijo mínimamente cumple con sus obligaciones alimentarias

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En este proceso de tenencia, la Corte Suprema advierte que «el demandado tiene un actuar incongruente, pues, un padre responsable y cuidadoso de los intereses de su niña, mínimamente, habría cumplido sus obligaciones, como la alimentaria, a lo que se agrega que, caprichosamente incide en forma negativa en el desarrollo integral de su hija pues, si bien al haberla mantenido bajo su ‘cuidado’ desde el veinte de abril de dos mil dieciocho, procedió a matricularla en una institución educativa inicial del distrito de Morales, no asiste al centro educativo mencionado, no habiendo demostrado aquél que ‘estaría estudiando en un centro educativo particular’ (…). Leer más

La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga que concordar con el postulante

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Con el principio de congruencia procesal, el representante del Ministerio Público (MP) imputó solo el ilícito de robo agravado, calificación que sostuvo en sus alegatos iniciales y finales. Asimismo, en el caso, la defensa postuló el delito de hurto agravado en grado de tentativa. Fue, en ese sentido, que «el colegiado superior se pronunció, pues dio respuesta a los agravios postulados, dado que en esa línea se refirió a las pruebas que dan cuenta de la violencia física ejercida sobre los agraviados; en consecuencia, no se vulneró el principio de congruencia. La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga ineludiblemente que concordar con el postulante, la discrepancia no supone violación de garantía procesal o derecho alguno» (sic). Leer más

Una reparación civil de más de doscientos mil soles por apropiarse de diecisiete mil soles resulta desproporcionada

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En un caso de apropiación ilícita, la Corte Suprema (CS), sobre el lucro cesante, señala expresamente que «es de tener presente que el hecho antijurídico, su objeto material, consistió en el apoderamiento de una precisa cantidad de dinero que había ingresado a las cuentas de la empresa agraviada. Sobre él recayó el delito de apropiación ilícita. No consta que ese monto era parte de una inversión programada, de un préstamo que devenga intereses, o que estaba destinado a un proyecto o negocio específico que pudiera percibir una renta determinada o exigir para un tercero un pago específico y concreto. Es claro que el hecho mismo de carecer de la cantidad apropiada afectó el rendimiento económico de la empresa agraviada, pero por su entidad éste no puede ser muy significativo. Leer más