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La rebaja de las remuneraciones en la jurisprudencia

Jurídicamente, la rebaja de las remuneraciones puede darse en tres supuestos:

1.- Por acuerdo de partes, con base en la antigua Ley N° 9463. Es válida si cuenta con fundamento suficiente y no existe un vicio en la voluntad del trabajador.

2.- Por acto unilateral e inmotivado del empleador. Constituye un acto de hostilidad ante el cual el trabajador puede recurrir en la vía judicial o dar por terminada su relación laboral –artículo 30 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral– con el consecuente pago de la indemnización por despido arbitrario.

3.- Por acto propio, razonable y motivado del empleador. Sería factible interpretando a contrario sensu el mencionado artículo 30. Se trata de una situación especialísima que tiene como finalidad evitar un mal mayor, como el despido masivo o el cierre de la empresa.

(Abogado Laboralista: Germán Serkovic González)

Descargue la Cas. Lab. 00489-2015-Lima

Cuando el juez fija un monto de indemnización por el perjuicio causado con la separación, ya no se pronuncia sobre la adjudicación

Sobre la adjudicación de bien preferente, la Corte Suprema señala que, de acuerdo con el artículo 345-A del Código Civil, el juez, de constatar que existe un cónyuge perjudicado con la separación de hecho, debe señalar una indemnización u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, pues ambas posibilidades son excluyentes entre sí. Así, si el juez fija un monto por concepto de indemnización por el perjuicio causado con la separación, ya no es necesario que se pronuncie sobre la referida adjudicación. (V. P. Miranda Molina) CS, Cas. 258-2011-Lima Norte, 19/04/2011

La simple notificación de la demanda de divorcio que pone fin a la sociedad de gananciales no viabiliza la demanda de separación de bienes

En el caso, el demandante sostenía que la separación de los bienes opera con la simple notificación de la demanda de divorcio que pone fin a la sociedad de gananciales. Sin embargo, para las instancias inferiores y la Corte Suprema, el criterio sistemático de interpretación de la norma jurídica, destacado en el Primer Pleno Casatorio Civil, permite señalar que es evidente que una lectura de lo dispuesto en el artículo 318 inciso 5 del Código Civil conduce a concluir que no «habiéndose aún declarado el divorcio de los cónyuges, carece de eficacia jurídica el acto de notificación del referido proceso de divorcio para la viabilidad de la presente demanda, que precisamente se funda en tal hecho» (sic). (V. P. Aranda Rodríguez) CS, Cas. 244-2011-Callao, 20/04/2011