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Sin tutela | Una pretensión que sea jurídica o físicamente imposible merece que se le declare improcedente

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La Corte Suprema (CS) recuerda que «una pretensión que sea jurídica o físicamente imposible, esto es, que no sea factible su cumplimiento inmediato o futuro, merece ser declarada improcedente al no requerir tutela por parte de los órganos jurisdiccionales. Leer más

La reclamación o apelación solo suspende la prescripción cuando se interponen dentro de un procedimiento iniciado válidamente

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El literal a) del artículo 46 del TUO Código Tributario hasta el 5 de febrero del 2004 expresaba lo siguiente: «La prescripción se suspende: a) durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones (…)». Ahora, la norma señala que «Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario» (sic). La suspensión de la prescripción define el cómputo del plazo de prescripción mientras dura el supuesto suspensivo, que se reinicia una vez culmina dicho supuesto. Leer más

mineria, informal

La concesión minera otorga a su titular el derecho del use y disfrute del recurso natural

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Los intereses compensatorios son la contraprestación por el servicio financiero que presta el acreedor y se gravan con el IGV

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El artículo 1242 del Código Civil señala que el interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien y es moratorio cuanto tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. Asimismo, los intereses compensatorios se encuentran gravados con el IGV, dado que resultan como contraprestación por el servicio financiero que presta el acreedor. Leer más

El informe técnico debe sustentar las condiciones técnicas en que se encuentra el bien para dar de baja a un activo fijo por desuso u obsolescencia

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El artículo 43 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 22 de su reglamento establecen que en caso se dé de baja un bien por depreciación es necesario que ello quede debidamente comprobado o acreditado mediante un informe técnico. Este no se debe limitar a indicar el motivo; se debe sustentar, precisar y describir las condiciones técnicas en que se encuentra el bien activo e indicar el estado de las averías o los motivos que conducen a tomar tal decisión. Leer más

En la apelación contra una resolución de cumplimiento, la controversia solo estará destinada a determinar si se cumple estrictamente lo ordenado por el Tribunal Fiscal

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Conforme con el artículo 156 del TUO del Código Tributario, las resoluciones del Tribunal Fiscal las debe cumplir indefectiblemente la administración tributaria, bajo responsabilidad, y el artículo en mención es claro al establecer que, en este caso, «la controversia únicamente estará destinada a determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, por lo que los alegatos que no estén relacionados con dicho cumplimiento se tienen por no presentados» (sic). Leer más

El principio de verdad material: ante la ausencia de comprobante de pago que sustente el costo, la Sunat analiza los medios probatorios que presente el contribuyente

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el costo computable debe encontrarse debidamente sustentado con comprobantes de pago; sin embargo, ante su imposibilidad, en atención al principio de verdad material, corresponde analizar los medios probatorios que lo acrediten. Leer más

Ni la Sunat ni el Tribunal Fiscal pueden aplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo

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Las mermas se acreditan caso por caso

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El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), además de consagrar el principio de causalidad, refiere que también se debe cumplir con los diversos criterios tributarios adicionales (o elementos de juicio, tales como la razonabilidad o normalidad), así como la exigencia de cumplir con la acreditación de dicho gasto a través de los medios probatorios respectivos (la fehaciencia de las operaciones). Entonces, si bien la recurrente alega que el porcentaje de mermas es razonable respecto a las mermas no sustentadas por rotura de botellas, la administración tributaria consideró correcto requerirle que las acredite. Leer más

CS: «es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios»

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Al igual que en el precedente vinculante que fija en la Sentencia de Casación N.° 466-2022, del 11 de mayo del 2023, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que «[s]e reconoce que, ante el supuesto de que el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios (…). Leer más