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La presunción de veracidad no tiene un carácter absoluto | Las declaraciones juradas del proveedor serían válidas como medios probatorios

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Con relación al principio de verdad material, la Corte Suprema (CS) señala que pretende que la probanza actuada en el procedimiento permita distinguir cómo en realidad ocurrieron los hechos (verdad real o material) de lo que espontáneamente pueda aparecer en el expediente de acuerdo con las pruebas presentadas por los administrados. Leer más

Intereses por operaciones «overnight» no son ingresos financieros exonerados para fines del prorrateo de gastos deducibles de bancos y entidades financieras

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En esta casación, la Corte Suprema (CS) precisa que las empresas bancarias y financieras al calcular el porcentaje previsto en el tercer párrafo del inciso a) del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 054-99-EF, para establecer el prorrateo de gastos financieros deducibles, no deben considerar como ingresos financieros exonerados netos a los intereses por depósitos «overnight» en moneda nacional y a los intereses por depósitos «overnight» en moneda extranjera que otorga el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Leer más

Si el enajenante posee más de un inmueble que cumpla con la definición de casa habitación solo se considera como tal aquel que luego de la enajenación de los demás inmuebles resulte como único de su propiedad

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El acápite i) del último párrafo del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señala que no se grava con el Impuesto a la Renta de segunda categoría el resultado de la enajenación de inmuebles ocupados como casa habitación del enajenante. Se considera casa habitación del enajenante al inmueble que permanezca en su propiedad por lo menos dos (2) años y que no esté destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares. Leer más

El pago de una empresa no domiciliada para ejercer el control de otra domiciliada es renta de fuente peruana sujeta a retención del IR

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Cuando se trata de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el Impuesto a la Renta recae únicamente sobre las rentas gravadas de fuente peruana. Los artículos 9° y 10 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) han establecido los criterios que, según nuestro ordenamiento jurídico, se consideran como rentas de fuente peruana para los contribuyentes domiciliados y no domiciliados en el Perú. Así, el inciso b) del artículo 9° del TUO de la LIR identifica dos operaciones relacionadas con bienes o derechos (susceptibles de generar renta de fuente peruana) y, a la vez, se enumeran dos criterios de vinculación: el criterio de ubicación física en el país que opera en el caso de bienes (bienes tangibles) y el de utilización económica en el país, en el caso de derechos (bienes intangibles). Leer más

Los gastos de viaje se sustentan con documentos que acrediten que efectivamente el gasto fue necesario e indispensable para generar la renta de la empresa y el mantenimiento de su fuente

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Corresponde la emisión de una orden de pago por error cuando el contribuyente usa un coeficiente o porcentaje para los pagos a cuenta del IR incorrecto

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El numeral 3 del artículo 78 del TUO del Código Tributario establece que la orden de pago podrá ser emitida por tributos derivados de errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones, comunicaciones o documentos de pago. Leer más

DUA, comercio

Método de valoración: Sunat puede otorgar plazo de hasta un año al importador para que presente la información complementaria sobre el procedimiento de duda razonable

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La facultad de la administración para determinar la obligación tributaria (aduanera), aplicar sanciones y exigir el pago de estas no acontece de forma simultánea

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En el caso, la fiscalización culminó con la notificación de las resoluciones de división (19 de octubre del 2016), donde se determinó la devolución del monto de lo indebidamente restituido en el régimen de «drawback» y la multa por la infracción administrativa prevista en el numeral 3 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N.° 1053. Asimismo, de conformidad con el inciso 7 del artículo 44 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a partir del 20 de octubre del 2016 había empezado a computarse el plazo de prescripción de la acción de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para exigir el pago de la deuda contenida en dichas resoluciones. Así pues, cuando el contribuyente solicitó la prescripción en el escrito ampliatorio de su recurso de apelación, presentado el 12 de marzo del 2018, aún no había vencido el plazo prescriptorio establecido. Leer más

En la descarga de mercancía líquida a granel de biocombustibles, el depósito aduanero autorizado califica como punto de llegada

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) encuentra que, si bien la determinación de la infracción es objetiva y se sanciona con una multa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N.° 1053; en el caso, no ha quedado acreditada la comisión de la infracción aduanera tipificada en el numeral 9 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, que señala que constituye infracción sancionable con multa el que los dueños, consignatarios o consignantes retiren las mercancías del punto de llegada sin autorización de la autoridad aduanera. Leer más

CS explica la naturaleza de los intereses moratorio asociados a las deudas tributarias

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Los intereses moratorios tienen naturaleza indemnizatoria, puesto que su objeto es resarcir al Estado por el retraso en el cumplimiento de una obligación. No obstante, en materia tributaria, su finalidad no solo la mencionada, ya que, también, busca fortalecer la puntualidad y corrección en el cumplimiento del pago de los tributos, pues más que suplir la pérdida del poder adquisitivo del dinero dejado de pagar, busca resguardar los recursos del Estado contra los riesgos de morosidad o de falta de pago de los tributos por parte de los contribuyentes, compensando al Estado por el costo de oportunidad que representa el no contar oportunamente con el pago de los tributos. Leer más