Que otra sala del Tribunal Fiscal emita la resolución no implica incurrir en causal de nulidad
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En el análisis del artículo 10 de la Ley N.° 27444, la Corte Suprema explica que «no se aprecia que la misma contenga como causal de nulidad la emisión de una resolución por otro órgano administrativo del mismo nivel que emitió una anterior resolución administrativa anulatoria; es más, el Código Tributario tampoco establece causal de nulidad un supuesto como lo pretendido por la recurrente; además, de los analizados artículos 30 y 31 del Código Procesal Civil, no se observa que los mismos se encuentren dirigidos a establecer una competencia funcional a nivel administrativo, como es el caso del Tribunal Fiscal, sino por el contrario aquella se encuentra dirigida puntualmente para el órgano jurisdiccional; entonces, el hecho que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 3306-10-2014 haya sido emitida por la Décima Sala del Tribunal Fiscal, mientras que la Resolución del Tribunal Fiscal N° 6904-5-2014 ha sido dictada por la Quinta Sala del Tribunal Fiscal, no implica de ninguna manera que se haya incurrido en causal de nulidad; por tanto, al no haberse establecido a nivel administrativo una competencia de un Órgano y/o Sala que emitió un primer pronunciamiento, no es factible aplicar lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Civil, pues como se ha indicado, está dada para los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, no es posible aplicar dicha norma de manera supletoria; por ello, la infracción normativa planteada debe declararse infundada» (sic). Leer más
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