La entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas
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En cuanto a la intensidad del requerimiento de registro de llamadas, mensajes de texto y su ubicación, la Corte Suprema (CS) ha señalado que, «(…) si bien lo protegido por el derecho no es solo el contenido de la comunicación, sino también el soporte de la misma y las circunstancias que lo rodean, en particular queda comprendida la protección de la propia identidad subjetiva de los interlocutores; sin embargo, esta injerencia consistente en la entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas, siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas, lo que permite, que la resolución judicial que la autorice sea excepcionalmente, de menor rigor. (…). Leer más
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