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División y partición de un bien representado por un porcentaje de cuotas ideales que forman un predio matriz no es un supuesto de imposibilidad jurídica del petitorio

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Según falla la Corte Suprema (CS) en este recurso en casación, «la división y partición de un bien representado por un porcentaje de cuotas ideales que forman de un predio matriz, no resulta ser un supuesto de imposibilidad jurídica del petitorio, ya que dicha pretensión si resulta factible de pronunciamiento sobre el fondo siempre y cuando participen en el proceso todos los copropietarios que tienen cuotas ideales sobre el predio matriz» (sic). Leer más

Si las fichas registrales identifican correctamente el predio, resulta inviable la realización de una inspección judicial con intervención de peritos

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  Si se ha identificado el predio materia del proceso mediante las fichas registrales correspondientes, donde consta el área, linderos y medidas perimétricas del inmueble, resulta inviable la realización de una inspección judicial con intervención de peritos; además, resulta un punto no controvertido por ninguna de las partes procesales. Leer más

Quien no logra demostrar la identidad dinámica no podrá mantener la relación de parentesco

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La Corte Suprema (CS) rechazó el recurso de casación, porque la parte recurrente sustentó afectación a su derecho a la identidad, «no obstante, las sentencias de primera y de segunda instancia, debido al transcurso del tiempo (el entonces menor, es hoy mayor de edad), dejaron incólumes los apellidos del recurrente, conservando su derecho a la identidad» (sic). Además, en el caso, aunque el recurrente se empeñó en demostrar la identidad dinámica (ver Información relacionada), para mantener la relación de parentesco con el demandante, esto no ha sido posible, debido a que no pudo acreditar la posesión de estado familiar de hijo; «tanto más cuando, de los medios probatorios fluye que el recurrente no vivía con el demandante y que tampoco lo llamaba papá, sino tío; por consiguiente, las infracciones procesales y materiales denunciadas deben ser desestimadas» (sic). Sobre el particular, la Suprema puntualiza los siguientes aspectos. Leer más

La finalidad de la resolución de cumplimiento es determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal

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Conforme con lo establecido en el artículo 156 del Código Tributario, la administración tributaria emitirá la resolución de cumplimiento de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal (TF), bajo responsabilidad. Leer más

La aplicación de los parámetros para determinar el costo y distribución de arbitrios municipales establecidos en las sentencias del TC no puede ser retroactiva

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La Corte Suprema (CS) señala que las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional (TC), recaídas en los expedientes de N.° 00053-2004-PI-TC y N.° 0041-2004-AI-TC, establecen parámetros para el cobro de los arbitrios municipales; asimismo, refiere que el efecto de estas sentencias no puede ser retroactivo, pues implicaría la devolución de los pagos por arbitrios municipales desde los años noventa; Leer más

Un gasto será deducible si se acredita su relación causal con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente

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La Corte Suprema (CS) precisa que no basta con el hecho de invocar el principio de causalidad que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta para determinar si el gasto es deducible o no, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría, pues, para ello, es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y el mantenimiento de la fuente; es decir, debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa, deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta y encontrarse debidamente acreditados con todos aquellos documentos que permitan determinar en forma certera la existencia de una relación causal. Leer más

La devolución de un pago indebido debe acreditar las razones por las que se considera que no se debió realizar dicho pago

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La Corte Suprema (CS) considera que, en el presente caso, no se produjo interpretación errónea alguna del literal b) del artículo 38 del Código Tributario, pues, si bien los pagos voluntarios sí pueden ser sujetos a devolución cuando estos sean indebidos, en la medida que se haya acreditado tal condición, algo que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la recurrente no señala los motivos por los cuales considera que realizó pagos indebidos, es decir, no señala de manera precisa de qué forma se configuró el pago indebido o el pago en exceso. Leer más

No se configura la infracción del núm. 2 del artículo 174 del CT cuando el documento denominado «precuenta» no es un comprobante de pago

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Tras analizar los hechos de este caso, la Corte Suprema (CS) determina que el documento otorgado por la empresa recurrente tiene impresa en la parte superior la expresión «precuenta»; que debajo aparece la frase «no es un documento fiscal»; que después constan los datos del producto consumido y su monto; que posteriormente aparece la indicación «marque el tipo de comprobante» a efectos de que el consumidor elija si quiere boleta o factura; y que, finalmente, en la parte inferior se lee «por favor espere su comprobante»; por lo que no puede deducirse que la empresa pretendió hacer pasar la precuenta como un comprobante, pues anuncia expresamente que no es un documento de carácter tributario, hecho que no se encuentra subsumido en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario (CT), Leer más

La documentación en idioma distinto al Castellano que se presenta como medio probatorio debe contar con la traducción oficial

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Según la Corte Suprema (CS), las disposiciones del artículo 141 del TUO del Código Tributario (CT) no constituyen impedimento para que los jueces, en ejercicio de sus facultades, puedan y deban pronunciarse sobre pruebas extemporáneas al interior del proceso contencioso administrativo que se ventila en sede judicial por disposición del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que garantiza el derecho de defensa y el derecho a la prueba como parte esencial del debido proceso. Leer más

CS describe la naturaleza de los convenios de estabilidad

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Con relación a los convenios de estabilidad, en esta casación la Corte Suprema (CS) cita la sentencia del Tribunal Constitucional contenida en el Expediente N.° 005-2003-AI/TC, del 3 de octubre del 2003, que señala lo siguiente: «[…] El contrato ley es un convenio que pueden suscribir los contratantes con el Estado, en los casos y sobre las materias que mediante ley se autoricen. Por medio de él, el Estado puede crear garantías y otorgar seguridades, otorgándoles a ambas el carácter de intangibles. Leer más