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No es suficiente determinar que un gasto es causal, también debe acreditarse documentariamente su fehaciencia

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La Sunat debe analizar cada una de las operaciones que determinan la provisión de cobranza dudosa y no solo actuar sobre la base de un muestreo

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En este caso, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) seleccionó una muestra de clientes y con base en la documentación presentada determinó que todas las provisiones registradas en el ejercicio 2004, esto es, la totalidad de clientes de la recurrente, no cumplían con los requisitos señalados en la Ley del Impuesto a la Renta. La Corte Suprema (CS) declara infundado el recurso de casación interpuesto por la Sunat ya que de acuerdo con el principio de verdad material las autoridades se encuentran obligadas a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones; para lo cual, deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley. Leer más

Entidades exoneradas del IR: cumple el fin de «asistencia social» la asociación que entrega una ayuda económica por única vez a sus asociados en caso de fallecimiento

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el cumplimiento del fin de asistencia social, siempre que esté contemplado dentro de los fines del estatuto de una asociación sin fines de lucro, no infringe los requisitos exigidos por el literal b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) para que aquella pueda ser inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta. Así, en este caso, la asociación de pensionistas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional entregaba una ayuda económica para los asociados en caso de fallecimiento o el de su cónyuge, consistente en aminorar los gastos por sepelio mediante la entrega de dinero por única vez. Leer más

La entrega de explosivos al contratista para ejecutar una obra está gravada con el IGV

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De la revisión del contrato de ejecución de obra, la Corte Suprema (CS) no advierte que la recurrente debía entregar los explosivos y accesorios de voladura a la contratista o abastecer de suministros o materiales para la realización de la labor contratada. Asimismo, advierte la salida de los explosivos y accesorios de voladura entregados por la empresa a su contratista en los documentos denominados «Notificación de consumo de explosivos»; y que el monto de la retribución al contratista incluye el concepto de voladura, conforme con el Cuadro comparativo costo planificado/costo real – Contrato Año 2004. Leer más

«Usucapión»: el inicio de procesos judiciales donde se discute la posesión del bien rompe con el requisito de pacificidad, incluso si se cumplió con el tiempo requerido

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Es jurisprudencia reiterada el criterio de la Corte Suprema (CS) que señala que «el requisito de posesión pacífica está referido a que la posesión no sea mantenida mediante violencia, por lo que la falta de pacificidad se configurará por la resistencia a la oposición planteada por el propietario respecto a la referida posesión. En ese sentido, (…) el inicio de procesos judiciales en que se discuta sobre la posesión del bien rompe con el requisito de pacificidad; siendo el caso precisar que tal exigencia no solo comprende los procesos que puedan haberse instaurado por el actual propietario a quien se demanda, sino también por los anteriores o posteriores a este, o por aquellos con quienes pueda presentarse un conflicto respecto a la titularidad del dominio o posesión, pues por pacificidad deberá comprenderse la ausencia de oposición por quien entiende le asiste algún derecho (…)» (sic). Leer más

El monto principal adeudado (monto capital), que se muestra en el saldo deudor al momento de interponer la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial

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Recuerda la Corte Suprema (CS) que «el monto principal adeudado, llamado también monto capital, que se muestra en el saldo deudor al momento de interponerse la demanda, es el eje de la puesta a cobro en sede judicial, dado que es invariable para los fines procesales pues nace de un título ejecutivo; en ese sentido, el pronunciamiento final judicial siempre será en congruencia a este monto» (sic). El VI Pleno Casatorio señala en su precedente primero que, para la procedencia de una ejecución de garantías reales, en el caso de personas ajenas al sistema financiero, a la demanda de ejecución deberá acompañarse de: «i) Documento constitutivo de la garantía real, que cumpla con las formalidades y requisitos de validez establecidos en los artículos 1098 y 1099 del Código Civil o, en su caso por la ley especial, con las siguientes particularidades: g) Tratándose de una garantía real constituida expresamente para asegurar una obligación determinada, siempre que aquella esté contenida en el propio documento constitutivo de la garantía, a los efectos de la procedencia de la ejecución, no será exigible ningún otro documento (…). ii) Estado de cuenta de saldo deudor, suscrito por el acreedor, detallando cronológicamente los pagos a cuenta, si hubiere, desde el nacimiento de la obligación hasta la fecha de la liquidación del saldo deudor, así como el monto de los intereses pactados sin contravenir la norma imperativa o intereses legales si fuera el caso (…). Leer más

Los órganos jurisdiccionales pueden emitir sentencias inhibitorias, pero esta facultad es extraordinaria y excepcional

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Al igual que en las sentencias recaídas en la Casación N.° 3527-2017-Cusco y en la Casación N.° 18632-2018-Lima Sur, la Corte Suprema (CS) asienta que, «si bien es cierto, el último párrafo del artículo 121 del Código Procesal Civil establece que los órganos jurisdiccionales pueden emitir sentencias inhibitorias. Sin embargo, esta facultad es extraordinaria y excepcional y solo es factible si el juzgador, al momento de expedir sentencia, detecta que se encuentra ausente alguno de los presupuestos procesales o alguna de las condiciones de la acción, porque no es posible dejar insolutas las controversias que son sometidas a la potestad jurisdiccional del Estado, ya que la finalidad del proceso es brindar una adecuada, oportuna y eficaz protección de los derechos de las personas, en mérito al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política. Leer más

Se liberan los pasos | Breña prohíbe obstaculizar el uso de los espacios públicos y el abandono de bienes en la vía

Con esta ordenanza, la Municipalidad Distrital de Breña (MDB) prohíbe la obstaculización y/o interrupción de los espacios públicos por bienes muebles, así como el abandono de bienes en desuso en la vía pública en el distrito. La norma, que se aplicará para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, establece que el inspector municipal constatará el abandono de un bien en desuso cuando se verifique la permanencia en la vía pública y/o espacio público por más de siete  días calendario bajo cualquiera de las siguientes condiciones: Leer más

La denominada resolución de contrato por intimación o por autoridad del acreedor

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Valoración probatoria no puede realizarse solo sobre algunos extractos de algunos medios de prueba

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Con el principio de interés superior del niño y adolescente, conforme con el artículo 3° inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, la sala suprema, en el caso, consideró que, dado el tiempo transcurrido, desde que se inició este proceso y la edad que tienen actualmente las niñas directamente involucradas, cualquier decisión que las afecte debe ser con previa opinión de ellas, conforme al artículo 85 del Código de los Niños y Adolescentes. Leer más