Mercancías de zinc sometidas a un procedimiento de manufactura se clasifican en la partida arancelaria 70.07
Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Comercio Exterior | Corte Suprema. La Corte Suprema (CS) confirmó que las mercancías de zinc que sean sometidas a un procedimiento de manufactura y transformadas en el producto denominado «bolas de zinc» y «medias bolas de zinc» para ser convertidas en ánodos de zinc, utilizados para la galvanoplastia, no se clasifican en la partida 79.01, referida al zinc en bruto, sino en la partida 70.07, en la medida que sufren un grado importante de intervención y que esto se encuentre acreditado a través de informes técnicos o periciales respectivos. Leer más
Entrar










