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La administración aduanera rechazó la solicitud de acogimiento al «drawback» presentada por una empresa porque el pedido se planteó mediante un documento físico que se tramitó por medio de la mesa de partes de la autoridad aduanera y no mediante el portal web institucional habilitado para tal efecto, incumpliéndo así con el procedimiento previsto reglamentariamente. Sin embargo, la empresa alegó que no pudo presentarlo electrónicamente porque el sistema habilitado impidió que se registraran las respectivas subpartidas nacionales, que posteriormente fueron rectificadas por la administración aduanera al advertir que estaban excluidas del «drawback». La empresa, por su parte, alegó que la culpa fue de la propia administración, que la obligó a consignar una determinada subpartida nacional en las declaraciones aduaneras de mercancías de exportación bajo apercibimiento de no regularizarlas. Los argumentos transitaron por el contencioso administrativo, donde el juzgado correspondiente declaró infundada la demanda, y la sala superior competente, que confirmó la decisión de la primera instancia judicial.
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