Entradas

Si es resuelto válidamente el contrato de arrendamiento financiero, se debe restituir el bien inmueble al arrendatario

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
 

Paternidad

Solo si el padre ha fallecido, está ausente o con paradero desconocido, se puede solicitar el régimen de abuelovisitas

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

 

A diferencia de la responsabilidad extracontractual, en la contractual antes de que ocurran los hechos dañosos ya existe una obligación preexistente

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

El honorario de éxito pagado al contratista por el ahorro en la mano de obra se deduce si se prueba el principio de causalidad

Corte Suprema | Impuesto a la Renta. El contribuyente, para sustentar la causalidad del gasto por el honorario de éxito pagado a su contratista, que le generó un ahorro sobre la mano de obra, presentó las facturas y el documento denominado «Cálculo de bono de éxito». Sobre esto, la Corte Suprema (CS) entiende que, si bien tales cálculos constituyen documentos internos que podrían respaldar el desembolso por el bono de éxito, no cuentan con respaldo probatorio en el que se advierta que tal condición pactada se cumplió bajo los alcances del contrato, pues, para ello, la empresa recurrente tendría que haber presentado documentos que la vincularan, como, por ejemplo, que era parte de su política o que dicho ahorro formó parte de las decisiones de sus estatutos u otro similar; y, de esta manera, reforzar su documentos internos. En cuanto a las valorizaciones presentadas, la corte considera que, si bien se demuestra los pagos e importes relacionados con los bonos, el contribuyente no sustenta si ese ahorro del costo del servicio de mano de obra se ejecutó conforme con las condiciones pactadas o si se encontraba respaldado en la documentación adicional. Leer más

No basta la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la tercería de propiedad

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
En el caso, sentencia la Corte Suprema que «no bastó la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la previsión contenida en la parte in fine del artículo 1583 del Código Civil, esto es, de adquisición automática y sin necesidad de documento adicional, del derecho de propiedad del bien sublitis, con el pago del importe del precio convenido, más si no obra en el título valor ni en ningún otro documento con fecha cierta, como tampoco se ofreció prueba, sucedáneo de ésta o cualquier otra circunstancia corriente en autos, de la que se desprenda, la fecha en que se produjo el pago de la última cuota del precio convenido; por lo que, la casación en la forma expuesta, deviene infundada, pues, ninguna de las denuncias invocadas fue acreditada» (sic). Leer más

La Suprema enseña cómo se debe establecer el valor en aduana en aplicación del cuarto método

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

En una prescripción adquisitiva, la continuidad de la posesión exige que los actos posesorios sin contradictorio alguno se realicen durante todo el tiempo exigido por ley

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Si bien el artículo 197 del Código Procesal Civil recoge el «principio de libre apreciación de la prueba», según el cual los operadores jurídicos al emitir sus resoluciones «sólo expresan las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión»; para la Corte Suprema (CS), «ello no implica que se deba realizar una selección arbitraria e indiscriminada del material probatorio, como ha ocurrido en el caso de autos; por cuanto, lo esencial y determinante de la prueba aportada en un proceso, radica no solo en que a través de ella se pueda lograr la acreditación de los hechos postulados en la demanda» (sic). Leer más

La idea de familia vence al ADN | La impugnación de paternidad no se centra únicamente en el dato genético

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Cuando se objeta la identidad de una persona se tiene que valorar tanto el cariz estático como el dinámico del referido derecho fundamental; es decir, señala la Corte Suprema (CS), no sólo se deberá centrar el análisis «en el dato genético, pues ello implicaría olvidar que el ser humano se hace asimismo en el proyecto continuado que es su vida, más allá de los datos fijos, es la propia historia del individuo lo que lo hace idéntico a sí mismo» (sic). Leer más

Qué necesita superar un incidente de «inejecución de sentencia» o de resolución con autoridad de cosa juzgada

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:

La Suprema multa a un abogado que interpuso casación contra una resolución que declaró infundado el recurso de anulación de laudo arbitral

Ya soy suscriptor y quiero leer el artículo:
Este proceso se rige por el Decreto Legislativo N.° 1071, por eso, la Corte Suprema (CS) recuerda que el artículo 64, inciso 5), del decreto dispone lo siguiente: «Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación ante la Sala Civil de la Corte Suprema, cuando el laudo hubiera sido anulado en forma total o parcial» (sic). En el caso, se interpone el recurso de casación contra la resolución de vista que declara infundado el recurso de anulación de laudo arbitral, por la causal establecida en el literal b), del numeral 01, del artículo 63 del Decreto Legislativo N.° 1071; por consiguiente, no procede el recurso de casación. Leer más