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Construir en sitio propio | Novecientos millones de soles para ejecutar el Bono Familiar Habitacional

El Gobierno autorizó la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) – Administración General, hasta por la suma de S/ 900 000 000,00 (novecientos millones y 00/100 soles), a favor del Fondo Mivivienda S. A., destinada a la ejecución del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de aplicación de construcción de viviendas en sitio propio. Según la propia norma, los recursos de la transferencia financiera autorizada, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme con lo dispuesto en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N.° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y el Convenio N.° 003-2025-Vivienda. Será la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS la unidad responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, de las metas físicas y de las financieras. [MVCS, R. M. 015-2025-Vivienda, 17/01/2025] Leer más

Y los votos singulares… | El dictamen de la Comisión Técnica se aprueba por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión

Opinión vinculante | Vivienda. En esta opinión del año 2019, la autoridad de Vivienda resolvió que el dictamen de la Comisión Técnica en un anteproyecto en consulta se aprueba por mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión. Y si un miembro tuviera una posición distinta o contraria en minoría, puede dejar constancia de ello o hacer la salvedad respectiva en el acta de verificación y dictamen, pero esto no constituye una observación a subsanar por el administrado. Luego, señaló en la opinión que, para el caso de la subsanación de observaciones, la comisiones técnicas se limitan a verificar si el administrado subsanó las observaciones formuladas, y no puede observar el proyecto y/o anteproyecto en consulta sobre aspectos no objetados en las revisiones previas, bajo responsabilidad. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal N.° 047-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 29/04/2019] Leer más

Separata Especial: TUO de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento

El día de hoy, 15 de enero del 2025, se publicó en una Separata Especial del Diario Oficial «El Peruano» el nuevo Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, que consta de un (1) título preliminar, nueve (9) títulos, ciento veintinueve (129) artículos, treinta y uno (31) disposiciones complementarias finales, nueve (9) disposiciones complementarias transitorias y una (1) disposición complementaria derogatoria. El decreto supremo y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280 serán publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). Esta medida deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 005-2020-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. [MVCS, D. S. 001-2025-Vivienda, 15/01/2025] Leer más

Capa de áreas naturales protegidas | El servicio gratuito «VISOR BGR» de la Sunarp estará disponible en los celulares

Con la finalidad de prestar servicios digitales seguros y sencillos que generen valor para el ciudadano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mantiene el constante desarrollo de su proceso de modernización integral con la finalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía. En esta misma línea, desarrolla nuevos productos registrales, como el Servicio gratuito «VISOR BGR», que se aprobó mediante Resolución N.° 204-2023-Sunarp-SN, para permitir que el ciudadano visualice la información gráfica de los polígonos de los predios inscritos a través del Visor de Mapas de la Base Gráfica Registral de la Sunarp. Ahora, la superintendencia aprueba la implementación de la mejora del servicio gratuito «VISOR BGR», con lo que mejora la performance del funcionamiento del servicio, la información alfanumérica, la encuesta de satisfacción, y adicionar la capa de las áreas naturales protegidas y otras que permita ofrecer servicios eficientes al ciudadano. [Sunarp, R. 00002-2025-Sunarp-SN, 10/01/2025] Leer más

MVCS: la improcedencia se declara por los procedimientos de licencia y no por el vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto

Opinión vinculante | Vivienda. Una administrada formuló la siguiente consulta: en caso de no haber subsanado todas las observaciones en una de las especialidades, pero para las otras aún se cuente con plazo para subsanar, ¿correspondería que se declare la improcedencia por el solo vencimiento del plazo de una de las especialidades? Así planteada la duda, aclara la autoridad del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) lo siguiente: «la improcedencia se declara respecto de los procedimientos administrativos y no al vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto. La Ley N.° 29090 y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece que la improcedencia se declara en dos supuestos, cuando el administrado dentro del plazo de quince (15) días hábiles no presenta la subsanación de las observaciones o correspondientes, o luego de la cuarta revisión no subsana satisfactoriamente» (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 048-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 30/04/2019] Leer más

Quince días para comentar | El virtual Reglamento de Vivienda de Interés Social

Se publicó el Proyecto de decreto supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, el virtual texto del citado proyecto de reglamento y lo que sería su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía, dentro del plazo de quince días calendario contado desde el día siguiente de su publicación. Será la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la unidad encargada de la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al respecto a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el enlace: «Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social«. [MVCS, R. M. 008-2025-Vivienda, 13/01/2025] Leer más

Sean o no urbanos | Santa Rosa ordena limpiar y cercar terrenos sin construcción, con construcción paralizada o en abandono

Con la oficialización de esta ordenanza, se establece la obligatoriedad de limpiar y cercar las propiedades en situación de terrenos sin construcción o con construcción paralizada o en estado de abandono, tengan o no la condición de urbanos, en el ámbito del distrito de Santa Rosa. Según dispone la norma municipal, los propietarios comprendidos en la presente disposición inicialmente limpiarán y eliminarán los excedentes sobre el suelo original del terreno, si fuera el caso, luego cercar el o los linderos abiertos hacia la vía pública con una altura de 2,50 mt, sin vanos de ingreso y tampoco uso o actividad comercial alguna. Antes deberán solicitar la licencia de edificación respectiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley N.° 29090 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda. El artículo sexto de esta ordenanza fija un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contabilizados a partir de hoy, 9 de enero del 2025, para que los propietarios realicen las labores de limpieza y/o cercado. Leer más

Siempre al día | Se fortalece el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos en el código del consumidor

El día de hoy se oficializó la ley que modifica la Ley N.° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de fortalecer el Sistema de Alertas de Productos y Servicios Peligrosos (Sistema de Alertas de Consumo). En puridad, se modifican los artículos 29, (Criterios aplicables a la información y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad) literales c) y h) y 136 (Funciones de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor), literales g) y j) del código del consumidor, para establecer que el proveedor utilizará, como primera opción, vías de comunicación individuales con el potencial consumidor afectado. Leer más

Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central

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En el caso, la sala superior sustentó sobre la participación en forma de opinión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); sin embargo, la Corte Suprema (CS) explica que, «en ningún extremo de dicho artículo dispone que es necesario la opinión del Instituto Nacional Penitenciario, para la realización de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local. Por otra parte, si bien de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1229, está restringido el acceso al área de 200 metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible, área en la que no está permitido ninguna actividad comercial o de vivienda o con fines de habilitación urbana; empero, en el caso (…), la municipalidad demandada promueve la inversión privada para la administración de un parque zonal ecológico, el mismo que no tiene carácter comercial menos tiene fines de habilitación urbana, pero sí redundaría en el bienestar de la zona norte de Lima. Leer más

El empleador siempre será responsable por cualquier evento dañoso para la vida o la salud del trabajador (accidente laboral)

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Con lo establecido en el glosario de términos contenido en el Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, la Corte Suprema (CS), en el caso, señala que «estamos frente al incumplimiento del deber jurídico genérico de no hacer daño, que importa que la demandada como empleadora deba responder resarcitoriamente por el daño a la integridad física causada a su trabajador como producto de un accidente de trabajo, pues tratándose de una actividad riesgosa la encomendada a la hoy demandante, la ocurrencia de un accidente de trabajo (por estar dentro de su esfera de protección el trabajador) determina la responsabilidad de la demandada (…). Si bien, en autos ha quedado acreditado que el accidente de trabajo ocurrió por la negligencia de un tercero; sin embargo, dicha circunstancia no constituye un eximente de responsabilidad de la demandada, pues como bien ha quedado establecido la demandante realizaba funciones de limpieza pública en las calles por orden de su empleador, habiendo ocurrido tal hecho en horario laboral, debiendo el empleador haber brindado una estricta supervisión a las labores de la demandante y a las condiciones en las que desplegaba su labor a fin de evitar cualquier tipo de accidente. Leer más