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Gastos administrativos, financieros y diferencias de cambio se excluyen del cálculo del margen de ganancia bruta en los contratos de construcción

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Al aplicar el método de imputación establecido en el inciso a) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), para efectos del cálculo del porcentaje de ganancia bruta, la empresa constructora de este caso consideró que los «costos presupuestados» incluían como «costos indirectos» a los gastos administrativos, los gastos financieros, las cargas excepcionales y la diferencia de cambio incurridos en diversos ejercicios, conceptos contabilizados como gastos del ejercicio y deducidos como tales en las declaraciones del Impuesto a la Renta correspondientes. En este sentido, y considerando que el inciso a) del artículo 63 de la LIR establece un método de diferimiento de la renta bruta obtenida de un contrato de obra a lo largo de los años que dure, y que, para tal efecto, el inciso a) del artículo 36 de su reglamento ha señalado un ratio porcentual sobre la base del valor pactado de la obra y el costo presupuestado de la misma, que a su vez integra el costo real incurrido en años anteriores y el costo estimado a incurrirse en ejercicios futuros; el Tribunal Fiscal (TF) advierte que la norma indicada no prevé como parte del costo presupuestado para la determinación del porcentaje de ganancia bruta a los gastos administrativos, los gastos financieros, las cargas excepcionales (u otros egresos) y la diferencia de cambio, toda vez que se trata de erogaciones que por su función y naturaleza no son directamente imputables a la ejecución de cada obra de construcción contratada de forma específica, por lo que no forman parte del costo. Si bien pueden incluirse en el costo del contrato, cuando hayan sido especificados como reembolsables entre las partes del contrato de construcción, no se aprecia en este caso en particular tal situación. Leer más

Consecuencias del TC | Miraflores saca a consulta pública su proyecto que modificará la ordenanza sobre medidas complementarias para evaluar expedientes de obras

El 9 de enero del 2024, el Defensor del Pueblo interpuso una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal N.° 610-MM, Ordenanza que dispone medidas complementarias para la evaluación de expedientes de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, publicada el 11 de julio del 2023 en el Diario Oficial «El Peruano». En este documento alega la vulneración del principio de seguridad jurídica (artículos 2.24 y 139.2 de la Constitución Política del Perú). Leer más

Con vigencia anticipada | Cofopri aprueba nueva Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación en su versión digital

Luego de derogar, con eficacia al 12 de enero del 2025, la Resolución de Gerencia General N.° D000052-2022-Cofopri, del 06 de octubre de 2022; el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) oficializa, con eficacia anticipada, a partir del 13 de enero del 2025, el uso de la Ficha Unificada de Empadronamiento y Verificación en su versión digital, como un medio que permita la celeridad y eficacia en las actividades de empadronamiento y verificación en los procesos de formalización que realice. Leer más

Miraflores somete a consulta pública la derogación de la ordenanza que establece como únicas zonas especiales de interés social

Se publicó el proyecto normativo para derogar la Ordenanza N.° 607-MM, Ordenanza que establece como Únicas Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS para el desarrollo de expedientes de licencias de edificación en el distrito de Miraflores y su modificatoria, la Ordenanza N.° 609-MM, por el lapso de siete días calendario contados a partir de mañana, 29 de enero del 2025, a fin de recoger opiniones, comentarios y sugerencias del público en general. Se encarga a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de este proyecto normativo en la sede digital de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe). [MDM, R. de Alc. 015-2025-A-MM, 28/01/2025] Leer más

Un desarrollo urbano eficiente | Los planes del MVCS para adoptar e implementar la metodología BIM

Este último domingo, 26 de enero del 2025, se oficializó el «Plan de acción para la adopción progresiva de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento» y el «Plan de implementación de la Metodología BIM en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento», elaborados por el Grupo de Trabajo BIM del Sector Vivienda y validados por la Comisión BIM, creados por la Resolución Ministerial N.° 489-2023-Vivienda. La metodología BIM (Building Information Modeling) es una herramienta clave para la construcción de un desarrollo urbano más eficiente, transparente y colaborativo, que se está implementado en el sector. [MVCS, R. M. 026-2025-Vivienda, 26/01/2025] Leer más

TUO del reglamento de edificaciones y normas de la zonificación de San Borja

Con este decreto de alcaldía se oficializó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ordenanza N.° 491-MSB, que aprueba el Reglamento de edificaciones y normas complementarias de la zonificación del distrito de San Borja. El texto completo será publicado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja. [MSB, D. de Alc. 002-2025-MSB-A, 27/01/2025] Leer más

El TC declara parcialmente inconstitucional la ordenanza de Miraflores sobre la suspensión del inicio de obras en tanto el MVCS emita un pronunciamiento sobre la nulidad del informe técnico

Tribunal Constitucional | Jurisprudencia. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra los artículos 2°, 3° y 4° de la Ordenanza Municipal 610-MM, que dispone medidas complementarias para la evaluación de expediente de obras privadas con informe técnico favorable emitido por revisores urbanos, expedida por la Municipalidad Distrital de Miraflores. Según la sentencia recaída en el Expediente N.° 00001-2024-PI-TC, es inconstitucional (a) el siguiente extremo del artículo tercero de la mencionada ordenanza, referida a lo siguiente: «(…) y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que el ministerio se pronuncie mediante resolución firme respecto del pedido de nulidad (…)» (sic). También resulta inconstitucional el artículo 4° de la ordenanza referido a la suspensión del inicio de obras. A decir del máximo tribunal, la suspensión del inicio de obras en tanto el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) emita un pronunciamiento sobre el pedido de nulidad del informe técnico favorable constituye un exceso en el ejercicio de las competencias municipales, en la medida en que no se advierte la existencia de una habilitación legal expresa, contemplada en la normativa especial aplicable, que habilite a la municipalidad demandada a determinar la suspensión hasta que el MVCS resuelva el pedido. Leer más

Edición Extraordinaria: nuevo reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas

A través del Decreto Supremo N.° 009-2025-EF, publicado el 22 de enero del 2025, en la Edición Extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial «El Peruano», el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el Reglamento de Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Este nuevo reglamento consta de trece (13) títulos, trescientos ochenta y nueve (389) artículos, catorce (14) disposiciones complementarias finales, veintidós (22) disposiciones complementarias transitorias, una (1) disposición complementaria derogatoria y dos (2) anexos. [MEF, D. S. 009-2025-EF, 22/01/2025] Leer más

Qué cantidad de escaleras de evacuación se debe considerar para un edificio de estacionamientos que forma parte de un conjunto residencial

Opinión vinculante | Vivienda. Sobre la cantidad de escaleras de evacuación y las condiciones de seguridad que se debe considerar para un edificio de estacionamientos que forma parte de un conjunto residencial; es decir, la identificación funcional independientemente de las edificaciones de vivienda, en el año 2019, la autoridad de vivienda concluyó que, «siempre que el edificio esté destinado exclusivamente al estacionamiento de vehículos, independiente de la(s) edificación(es) de uso predominante (vivienda, comercio, oficinas, entre otros), debe cumplir con todos los alcances , requisitos y requerimientos para el uso al que se encuentra adscrito, como las consideraciones para la evacuación, número y ancho de escaleras, y sus excepciones entre otras que correspondan» (sic). Esta opinión vinculante puede ser utilizada por cualquier administrado en cualquier procedimiento administrativo, cuando así resulte necesario, pues no está supeditado a administrados o procedimientos administrativos particulares. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 027-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 16/05/2019] Leer más

Llega el reglamento de la ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales

El Reglamento de la Ley N.° 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional, está compuesto de tres (3) títulos, tres (3) capítulos, cuarenta y un (41) artículos, ocho (8) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria. El texto de este decreto supremo y del reglamento aprobado se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en las sedes digitales de los ministerios. Luego, se deroga el Decreto Supremo N.° 006-2021-Minam, que aprueba las Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales. [Minam, D. S. 002-2025-Minam, 19/01/2025] Leer más