Entradas

Van hasta fines de agosto | Miraflores fija beneficios para el pago de multas, incluso si están en ejecución

La Municipalidad Distrital de Miraflores dictó esta ordenanza para establecer beneficios para el pago voluntario de las multas administrativas pendientes de pago, así se encuentren en etapa de ejecución coactiva. Los beneficios también contemplan la condonación de intereses moratorios, las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución no tributaria, en que se haya incurrido en el proceso de cobranza. La norma se aplica a toda persona natural o jurídica que mantenga deudas pendientes de pago con la comuna miraflorina por concepto de multas administrativas que hayan sido emitidas hasta el 31 de marzo del 2025, siempre y cuando cumplan con el procedimiento y las condiciones establecidas en la presente ordenanza. El artículo quinto de la ordenanza establece expresamente que se excluye del presente beneficio a los códigos de infracción contenidos en la Ordenanza N.° 480/MM, que se encuentran dentro de la línea de acción denominado: “1.- Edificaciones construcciones y afines/licencias y edificaciones privadas”, derivadas de procedimientos sancionadores firmes, en trámite o por iniciarse. El pago parcial de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancele la deuda, no generará la aplicación del beneficio señalado en la presente ordenanza ni implicará la suspensión del respectivo procedimiento de ejecución coactiva. [MM, Ord. 660/MM, 27/4/2025] Leer más

Solo deben verificar la coincidencia | Municipalidades no pueden exigir estar al día en el pago de tributos para visar planos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en los numerales 4 y 7 del Procedimiento con Código PA10848C7E del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Municipal N.° 057-2021-MPHCO. La municipalidad imponía (i) el requisito de «autovalúo y tributos al día (con las construcciones existentes declaradas) de los últimos 5 (cinco) años» y el (ii) el requisito de «declaración jurada indicando que el predio no se encuentra en litigio» para el procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial». Según detalla la autoridad, de acuerdo con el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, las entidades deberán considerar que solamente podrán ser incluidos como requisitos exigidos en sus procedimientos, aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente. Así, la imposición de los requisitos señalados precedentemente contraviene el referido artículo 45, puesto que estos no resultan necesarios para visar los planos que solicita la administrada, debido a que el objeto del procedimiento de «Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio, título supletorio o trámite judicial» se vincula con la verificación de la coincidencia entre lo consignado en el plano y la realidad física del predio. [Indecopi, R. 0092-2025-SEL-Indecopi, 25/04/2025] Leer más

José Antonio Cerrón Valdivia es el nuevo director general de políticas y regulación en construcción

El Gobierno designó a José Antonio Cerrón Valdivia en el cargo de director de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. [MVCS, R. M. 117-2025-Vivienda, 25/04/2025] Leer más

La transferencia de alícuotas entre copropietarios constructores no está gravada con el IGV

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. El último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (Decreto Supremo N.° 29-94-EF) señala que no constituye primera venta para efectos del impuesto, la transferencia de alícuotas entre copropietarios. En este caso, materia de esta resolución, se tiene que, de lo actuado durante el procedimiento de fiscalización, el Tribunal Fiscal (TF) determinó que la transferencia del 4,82 % de la copropiedad del edificio por parte de la recurrente a otro copropietario (partícipe del consorcio), respecto del cual se emitió una factura, corresponde a una transferencia de alícuota entre copropietarios constructores, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del inciso d) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, toda vez que dicha transferencia se concretó antes de acordar la división y partición del mencionado predio. Explica el colegiado que, en todo caso, si la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) consideró que había una transferencia de una porción materializada del bien construido, no logró detallar ni sustentar lo que comprendía dicha materialización, para efectos de demostrar su afirmación y, de esta forma, acreditar que ya no existía copropiedad. Con esto, el tribunal deja sin efecto la resolución de determinación por IGV emitida por la Sunat que consideraba esta trasferencia como primera venta de inmueble del constructor. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 04259-10-2024, 03/05/2024] Leer más

Instrumentos de planificación | El error generado por la municipalidad al emitir documentos no configura la nulidad del procedimiento administrativo

Vivienda | Opinión Vinculante. La autoridad de vivienda emitió esta opinión en el año 2019, para dejar establecidos como criterios de observancia obligatoria los siguientes:

«- Luego de la aprobación de todas las especialidades del proyecto en aplicación a lo regulado en la ley, corresponde a la municipalidad otorgar la licencia correspondiente.

– El error generado por la municipalidad al emitir documentos errados no configura la nulidad del procedimiento administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo General – LPAG considera que los errores materiales y aritméticos pueden ser corregidos. Los documentos que presentan vicios de legalidad pueden ser materia de nulidad, en cuyo caso tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, conforme al artículo 10 de la LPAG. Leer más

Edición Extraordinaria: Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas

Este sábado 20 de abril del 2025, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) formalizó la aprobación del «Código de ética para el arbitraje en contrataciones públicas», mediante la dación de la Resolución N.° D000058-2025-OSCE-PRE. Tal y como se detalla en la parte considerativa de la resolución, este cuerpo normativo será de observancia y aplicación obligatoria para los arbitrajes ad hoc y para los árbitros que participan en ellos, de conformidad con el numeral 84.12 del artículo 84 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Así, corresponderá a las instituciones arbitrales y los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas (CAJPRD) aprobar sus propios códigos de ética, siempre observando los contenidos mínimos establecidos en el numeral 324.2 del artículo 324 del reglamento de la citada ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF. Leer más

Cuidado con la campaña de publicidad | Este 30 de abril vence el reordenamiento voluntario de publicidad exterior en bienes del Sistema Vial Metropolitano

En los antecedentes de esta norma, se tiene que, mediante la Ordenanza N.° 2682, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 19 de diciembre del 2024, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima y se le otorga competencias a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada para establecer medidas de reordenamiento respecto de los elementos de publicidad exterior ubicados en bienes de dominio público que conforman el Sistema Vial Metropolitano. Luego, mediante el Decreto de Alcaldía N.° 002, publicada en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de marzo del 2025, se aprueban las medidas de reordenamiento para los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público, a excepción de las vías locales del Cercado de Lima, lo que constituye un beneficio que la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) ha previsto para que los elementos de publicidad exterior existentes en bienes de dominio público sean declarados de forma voluntaria ante la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada. Leer más

Se inscribe como carga el uso residencial del predio y un registrador no podrá cuestionar lo anotado si el verificador cumplió a cabalidad sus funciones

Casación | Derecho Inmobiliario. Anota la Corte Suprema (CS) que la normativa urbanística está referida, entre otras cosas, a la zonificación y también a los índices de usos compatibles de planes urbanos, «y ello revela que no son lo mismo y que, en esto último, es donde se podría definir si un predio es de uso residencial, uso comercial (oficinas), etc., además, el verificador responsable tiene el deber de corroborar que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y, en caso de transgresiones a la normativa urbanística, es su deber normativo consignar las observaciones respectivas» (sic). De esta manera, en el caso, la máxima instancia judicial da cuenta que aceptar que, por mandato del artículo 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no es posible consignar una carga por transgredir los parámetros urbanísticos «si es que no se ha consignado previamente como observación en el Informe Técnico de Verificación implicaría aceptar el accionar incorrecto y negligente del verificador a cargo, pese a que, como ha señalado esta Sala Suprema (…), en mérito a lo prescrito en los artículos 2°, 9° y 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda, los usos compatibles (uso residencial, uso comercial, etc.) forman parte de la normativa urbanística, asimismo, el verificador debía asegurarse que no se transgreda tal normativa y, en caso eso pasara, era su deber consignar las observaciones necesarias (…). Leer más

El nuevo Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao

El día domingo, 13 de abril del 2025, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao, que consta de tres (3) títulos, treinta (30) artículos y un (1) anexo. La resolución ordena que se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros este Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao en un plazo máximo de quince días hábiles de aprobado. Luego, la norma deroga la Resolución Ministerial N.° 242-2017-Vivienda, que aprobó el Manual de Operaciones del Programa Agua Segura para Lima y Callao. [MVCS, R. M. 0109-2025-Vivienda, 13/04/2025] Leer más

construcción, rascacielos

Cambio climático y multifamiliares | Vivienda actualiza la norma para asegurar la dotación de agua potable en edificaciones

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la Resolución Ministerial N.° 0107-2025-Vivienda, mediante la cual actualiza la norma sobre las dotaciones de agua potable que deben considerarse en las viviendas unifamiliares y edificios multifamiliares, en el marco de la sostenibilidad y adaptación al cambio climático. La resolución ha establecido que los proyectos de edificaciones deben garantizar una dotación de agua potable de acuerdo con el carácter del clima de la zona en la cual se ubican: para el clima cálido, se debe asegurar 169 litros por persona por día (lppd); en clima templado, 155 lppd y en clima frío, 129 lppd. Sobre este punto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el consumo que cubre todas las necesidades de los pobladores es de 100 litros por persona por día (lppd); así, la modificación normativa se enmarca en una estrategia más amplia de gestión de la demanda de agua potable, buscando un consumo racional de los usuarios a nivel nacional. Leer más