Instrumentos de planificación | El error generado por la municipalidad al emitir documentos no configura la nulidad del procedimiento administrativo

Vivienda | Opinión Vinculante. La autoridad de vivienda emitió esta opinión en el año 2019, para dejar establecidos como criterios de observancia obligatoria los siguientes:

«- Luego de la aprobación de todas las especialidades del proyecto en aplicación a lo regulado en la ley, corresponde a la municipalidad otorgar la licencia correspondiente.

– El error generado por la municipalidad al emitir documentos errados no configura la nulidad del procedimiento administrativo. La Ley de Procedimiento Administrativo General – LPAG considera que los errores materiales y aritméticos pueden ser corregidos. Los documentos que presentan vicios de legalidad pueden ser materia de nulidad, en cuyo caso tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, conforme al artículo 10 de la LPAG.

– Se deben determinar las responsabilidades por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, normas técnicas o cualquier otra disposición aplicable» (sic).

En esta misma opinión, la autoridad explicó que el numeral 102.3 del artículo 102 del Decreto Supremo N.º 022-2016-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (Ratdus), es aplicable siempre y cuando el gobierno local correspondiente haya dado cumplimiento a la Primera Disposición Complementaria Transitoria (Adecuación de normas municipales). De esta manera, el gobierno local está facultado a elaborar y redefinir sus instrumentos de planificación, determinando su capacidad de soporte del suelo en cumplimiento de lo establecido en los numerales 99.2 y 99.3 del artículo 99 del reglamento citado, a fin de incluir dicha información en la zonificación. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo. Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 030-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 22/05/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* El numeral 102.3 del artículo 102 del Decreto Supremo N.° 022-2016-Vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (Ratdus).

Entidad o persona comprometida: Rafael Aldo Celiz Castillo.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

* Decreto Supremo N.° 1426, que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.

Información relacionada:

+ Todo proyecto de habilitación urbana o de edificación con dictamen no conforme debe ser devuelto por la municipalidad al administrado. [MVCS, Inf. Téc. Legal 020-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-ELQC-AMBR, 17/05/2019]

+ MVCS: la improcedencia se declara por los procedimientos de licencia y no por el vencimiento del plazo de alguna de las especialidades del proyecto. [MVCS, Inf. Téc. Legal 048-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, 30/04/2019]

+ Entre plazos y subsanaciones | Municipalidades pueden conformar más de una comisión técnica siempre que tengan carga procesal. [MVCS, Inf. Téc. Legal 013-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 10/04/2019]

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