Cambio climático y multifamiliares | Vivienda actualiza la norma para asegurar la dotación de agua potable en edificaciones
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó la Resolución Ministerial N.° 0107-2025-Vivienda, mediante la cual actualiza la norma sobre las dotaciones de agua potable que deben considerarse en las viviendas unifamiliares y edificios multifamiliares, en el marco de la sostenibilidad y adaptación al cambio climático. La resolución ha establecido que los proyectos de edificaciones deben garantizar una dotación de agua potable de acuerdo con el carácter del clima de la zona en la cual se ubican: para el clima cálido, se debe asegurar 169 litros por persona por día (lppd); en clima templado, 155 lppd y en clima frío, 129 lppd. Sobre este punto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que el consumo que cubre todas las necesidades de los pobladores es de 100 litros por persona por día (lppd); así, la modificación normativa se enmarca en una estrategia más amplia de gestión de la demanda de agua potable, buscando un consumo racional de los usuarios a nivel nacional.
Asimismo, la medida se alinea con estrategias de adaptación climática, mitigación de la huella ecológica y conservación del recurso a largo plazo, propuesta que está alineada a instrumentos clave como la Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento, los cuales orientan las acciones del sector en un contexto cada vez más desafiante marcado por la escasez hídrica, el cambio climático, entre otros aspectos vinculados. Los proyectos que ya cuenten con expediente técnico aprobado en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe) o aquellos que ya hayan iniciado el procedimiento para obtener la licencia de edificación ante la municipalidad competente se regirán hasta su culminación por la norma anterior. [MVCS, R. M. 0107-2025-Vivienda, 12/04/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican el literal a) del párrafo 2.2 del numeral 2 de la Norma Técnica IS.010 Instalaciones sanitarias para edificaciones del Reglamento Nacional de Edificaciones
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Separata de Normas Legales, Año XLII, N° 18525.
Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: deroga el literal b) del párrafo 2.2. «Dotaciones» del numeral 2 «Agua Fría», de la Norma Técnica IS.010 «Instalaciones sanitarias para edificaciones» del Sub Título III.3. «Instalaciones Sanitarias», del Título III «Edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda y modificatorias.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 14 de abril del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
* Decreto Supremo N.° 011-2006-Vivienda, que aprueba el Reglamento Nacional de Edificaciones.
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