Se inscribe como carga el uso residencial del predio y un registrador no podrá cuestionar lo anotado si el verificador cumplió a cabalidad sus funciones
Casación | Derecho Inmobiliario. Anota la Corte Suprema (CS) que la normativa urbanística está referida, entre otras cosas, a la zonificación y también a los índices de usos compatibles de planes urbanos, «y ello revela que no son lo mismo y que, en esto último, es donde se podría definir si un predio es de uso residencial, uso comercial (oficinas), etc., además, el verificador responsable tiene el deber de corroborar que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y, en caso de transgresiones a la normativa urbanística, es su deber normativo consignar las observaciones respectivas» (sic). De esta manera, en el caso, la máxima instancia judicial da cuenta que aceptar que, por mandato del artículo 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no es posible consignar una carga por transgredir los parámetros urbanísticos «si es que no se ha consignado previamente como observación en el Informe Técnico de Verificación implicaría aceptar el accionar incorrecto y negligente del verificador a cargo, pese a que, como ha señalado esta Sala Suprema (…), en mérito a lo prescrito en los artículos 2°, 9° y 13 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda, los usos compatibles (uso residencial, uso comercial, etc.) forman parte de la normativa urbanística, asimismo, el verificador debía asegurarse que no se transgreda tal normativa y, en caso eso pasara, era su deber consignar las observaciones necesarias (…).
Siendo así, en el caso de autos, el verificador no consignó observación alguna en su Informe Técnico de Verificación pese a que pudo, incumpliendo así una obligación legal que no puede pasar por desapercibida; por lo tanto, tras haber detectado una contradicción en el uso del inmueble (…) este tribunal supremo comparte el criterio vertido por la Sala Superior en cuanto a que resulta viable inscribir como carga el uso residencial en la Partida (…) del Registro de Predios de Lima, en cuyo Asiento B00002, se inscribió la remodelación y ampliación de fábrica respecto del inmueble antes citado y sin que ello implique una transgresión a las normas previstas en el artículo 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución N.° 097-2013-Sunarp, (…) y en los artículos 9° y 13 del Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda, pues, estas deben ser interpretadas de forma sistemática y armónica para alcanzar su finalidad (…). Por otro lado, si bien por mandato del precedente administrativo registral contenido en el XCIII Pleno 93-2012, el registrador público en el ejercicio de sus funciones no podía cuestionar lo plasmado en el formulario registral autorizado por el verificador, es de tomar en cuenta que ello deberá ser entendido así cuando el aludido verificador haya cumplido a cabalidad con sus deberes normativos, entre los que encontramos el consignar todas las observaciones necesarias respecto a la documentación presentada y al cumplimiento de la normativa urbanística anteriormente señalada, por lo demás, en su momento el registrador cumplió con su deber de realizar la inscripción correspondiente una vez que se levantaron las observaciones hechas en la esquela (…). (V. P. Corante Morales) [CS, Cas. 5261-2022-Lima, 20/04/2023]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 80 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Resolución N.° 097-2013-Sunarp, y los artículos 9° y 13 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, aprobado por el Decreto Supremo N.° 035-2006-Vivienda.
Entidad o persona comprometida: Municipalidad de San Isidro vs. CORI IRI S.A.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Resolución N.° 097-2013-Sunarp, que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
* Decreto Supremo N.° 1426, que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Información relacionada:
+ Entre lo técnico y lo jurídico | Cuáles son los aspectos vinculantes del informe técnico de catastro en la calificación registral de una habilitación urbana. [TR, R. 3921-2022-Sunarp-TR, 30/09/2022]
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