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Campañas de mercadeo a la vista | Lima regula la ubicación de elementos de publicidad exterior

Con esta ordenanza la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) regula la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) en la provincia de Lima, al dictar las disposiciones técnicas y normativas que favorecen el crecimiento ordenado de la ciudad y el interés público; sin que su propagación genere incremento de contaminación visual y lumínica; así como, para cautelar la seguridad pública y el derecho al bienestar de toda la ciudadanía. Prima, en este sentido, como criterio, la conservación de la armonía del paisaje urbano y la imagen de la ciudad. Las disposiciones son de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción de la provincia de Lima; con excepción del Centro Histórico, que tiene una propia regulación. El artículo quinto de la norma señala expresamente que la municipalidad metropolitana es competente para lo siguiente: Leer más

La contaminación lumínica también cuenta | Marco legal para autorizar elementos de publicidad exterior en Surco

La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) aprobó el marco legal que regula los aspectos técnicos y administrativos para la autorización y ubicación de elementos de publicidad exterior en su jurisdicción, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N.° 2348-MML, sobre colocación de anuncios publicitarios. La ordenanza tiene por finalidad, preservar la seguridad pública, ambiente urbano, zona monumental y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local. En este sentido, está obligada a obtener autorización municipal, toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, salvo las excepciones señaladas en la presente ordenanza. Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica titulares de la actividad comercial que hubiera solicitado u obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda. No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza: Leer más

La importación de plantas de zarzamora desde Chile deberá superar requisitos fitosanitarios obligatorios

Con dos resoluciones, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) impuso, entre otros, los siguientes requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de plantas de zarzamora Rubus spp. (Rubus subg. Rubus) de origen y procedencia de la República de Chile:

«1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. Las plantas deberán proceder de viveros registrados y autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile para la certificación oficial de exportación.

(…). Leer más

CS: no se puede pretender una nueva solicitud de rectificación sobre una misma situación y DAM

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Jurisprudencia | Comercio Exterior. Según la parte casacionista, no se emitió pronunciamiento judicial referido a la facultad de la Sunat para revocar, modificar, sustituir o complementar la segunda solicitud de rectificación de la DAM vía incorporación de series por la mercancía hallada en exceso; entonces, no procedía aplicar lo dispuesto en el artículo 108 del Código Tributario, el segundo párrafo del artículo 145 de la Ley General de Aduanas (LGA) y el artículo 199 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. A juicio de la Corte Suprema (CS), de la interpretación conjunta de las normas antes descritas y en el caso, «se aprecia, que la controversia ahora radica en la segunda solicitud de rectificación efectuada el 03 de octubre de 2017, rectificación que como se señalara anteladamente recae sobre la misma DAM (…), sobre la cual ya hubo el pronunciamiento respectivo, donde fue declarada la improcedencia de la rectificación, y que tiene la calidad de cosa decidida, no obstante, dando respuesta a dicha solicitud y en cumplimiento de la RTF (…) (que como se determinara en la sentencia de vista actualmente es cosa juzgada, habiendo sido desfavorable a la demandante), se emitió la Notificación (…), donde se declaró la improcedencia de dicha rectificación (duplicidad) y que luego de la impugnación administrativa correspondiente concluyó en la RTF (…) del 17 de diciembre del 2020, la que es materia de nulidad en la presente demanda (…). Leer más

Sunat corrige errores de diagramación en la nueva versión del procedimiento «Tránsito aduanero»

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Redes

Buscar e identificar | Llega el aplicativo «Alerta SBN» para los predios estatales

Se habilitó la base de datos del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (Sinabip), para que los ciudadanos en general y a nivel nacional mediante el aplicativo denominado «Alerta SBN» y vía un dispositivo móvil realicen consultas de búsqueda e identificación de los predios del Estado de los tres niveles de gobierno, así como los que se encuentren bajo su administración, con las opciones de (i) geolocalización del predio y (ii) número de CUS. [SBN, R. 0073-2024-SBN, 18/12/2024] Leer más

Congreso: constituye asunto de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en Huarmey

Constituye un asunto de interés nacional la implementación de un parque industrial tecnoecológico en la provincia de Huarmey, departamento de Áncash, esto como parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial, en un contexto de desarrollo económico y social que garantice el crecimiento coordinado de las industrias de dicho departamento con enfoque de clúster y en concordancia con el cuidado del medioambiente. Leer más

Cambios a la ley de la carrera administrativa para fijar nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el periodo de cese y el cálculo de la CTS

Luego son causas justificadas para el cese definitivo de un servidor el límite de edad de setenta años; sin embargo, puede continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumple dicha edad. Además, son beneficios de los funcionarios y servidores públicos la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que se otorga al momento del cese por el importe del cien por ciento (100 %) de su remuneración total o íntegra por cada año completo o fracción mayor de seis meses contados desde su ingreso hasta su fecha de cese. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior. Leer más

Dinero

El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2025 se fija en S/ 5 350 00

En el marco de lo dispuesto por el Artículo XV del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado (TUO) aprobó el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, y considerando los supuestos macroeconómicos; el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece para el año 2025 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que se utiliza como índice de referencia en normas tributarias, en cinco mil trescientos cincuenta soles y 00/100 (S/ 5 350,00). (MEF, D. S. 260-2024-EF, 17/12/2024)

Edición extraordinaria: se reclasifican los puertos de Chimbote y Huarmey como de alcance nacional en el reglamento Redenaves

Se modifica el Anexo 1 «Puertos donde la Autoridad Portuaria Nacional ejecutará el procedimiento de recepción y despacho de naves» del Reglamento para la recepción y despacho de naves (Redenaves) en los puertos de la República del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2011-MTC, para excluir a los puertos de Chimbote y Huarmey del listado de «Puertos de alcance regional» y se les incluya en el listado de «Puertos de alcance nacional». Además, se precisa que «tienen una delimitación jurisdiccional en el litoral marítimo desde los límites de las regiones de La Libertad y Áncash hasta Isla Grita Lobos y en el litoral marítimo desde Isla Grita Lobos hasta los límites de las regiones de Áncash y Lima, respectivamente» (sic). Según anota la parte considerativa de la norma, el puerto de Chimbote cuenta con un terminal portuario de titularidad y de uso público de alcance nacional; por lo que, en aplicación del numeral 5 del artículo 6° de la LSPN, asume competencia exclusiva la APN; mientras que el puerto de Huarmey cuenta con un terminal portuario, Terminal Portuario Punta Lobitos, también de alcance nacional. (APN, R. 0099-2024-APN-DIR, 16/12/2024)