Campañas de mercadeo a la vista | Lima regula la ubicación de elementos de publicidad exterior
Con esta ordenanza la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) regula la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) en la provincia de Lima, al dictar las disposiciones técnicas y normativas que favorecen el crecimiento ordenado de la ciudad y el interés público; sin que su propagación genere incremento de contaminación visual y lumínica; así como, para cautelar la seguridad pública y el derecho al bienestar de toda la ciudadanía. Prima, en este sentido, como criterio, la conservación de la armonía del paisaje urbano y la imagen de la ciudad. Las disposiciones son de obligatorio cumplimiento en toda la jurisdicción de la provincia de Lima; con excepción del Centro Histórico, que tiene una propia regulación. El artículo quinto de la norma señala expresamente que la municipalidad metropolitana es competente para lo siguiente:
«1. Regular en la provincia de Lima la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE), en bienes de dominio público de las vías del Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, y de las vías locales del Cercado de Lima; así como, en bienes de dominio privado del Cercado de Lima; y en unidades móviles que circulen dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
2. Emitir autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) en:
a) Retiros municipales, azoteas y muros exteriores de bienes de dominio privado en la circunscripción del Cercado de Lima.
b) Vías locales del Cercado de Lima.
c) Unidades móviles que circulen dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.
3. Desarrollar y gestionar procesos competitivos para la explotación de los espacios públicos de las vías expresas, arteriales y colectoras que conforman el Sistema Vial Metropolitano de Lima Metropolitana, así como en bienes de dominio público que involucren la utilización de espacios públicos, como alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, intercambios viales, puentes y túneles, para la ubicación de elementos de publicidad exterior, bajo mecanismos o modalidades de participación de la inversión privada. Para dicho propósito, podrá disponer las medidas de reordenamiento de los elementos de publicidad exterior ubicados en las vías metropolitanas, ejecutando acciones de supervisión que garanticen el uso del espacio público. Asimismo, aprobará la ubicación de elementos de publicidad en áreas o infraestructura concesionada en Lima Metropolitana, que sirvan como mecanismo de financiamiento.
4. Celebrar convenios de cooperación a fin de contribuir con las mejoras de la infraestructura urbana y el ornato de la ciudad.
5. Ejercer labores de fiscalización administrativa municipal derivadas de la ubicación de los elementos de publicidad exterior (EPE) en bienes de dominio privado» (sic). [MML, Ord. 2682, 19/12/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18303.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Vigencia o situación legal de la norma: entrará en vigencia una vez que se haya actualizado el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N.° 2537 y modificatorias.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
Información relacionada:
+ Municipalidades no pueden imponer plazos de vigencia sobre las autorizaciones de publicidad exterior de tipo monumentales, unipolares o vallas publicitarias. [Indecopi, R. 0989-2023-CEB-Indecopi, 2/06/2024]
+ Municipalidad Metropolitana de Lima reglamenta la ubicación de la publicidad exterior en los distritos de la provincia. [MPL, Ord. 2348-2021, 27/05/2021]
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