La contaminación lumínica también cuenta | Marco legal para autorizar elementos de publicidad exterior en Surco

La Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MDSS) aprobó el marco legal que regula los aspectos técnicos y administrativos para la autorización y ubicación de elementos de publicidad exterior en su jurisdicción, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N.° 2348-MML, sobre colocación de anuncios publicitarios. La ordenanza tiene por finalidad, preservar la seguridad pública, ambiente urbano, zona monumental y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local. En este sentido, está obligada a obtener autorización municipal, toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, salvo las excepciones señaladas en la presente ordenanza. Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica titulares de la actividad comercial que hubiera solicitado u obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda. No están comprendidas en las disposiciones de la presente ordenanza:

«1) La propaganda política que se regirá por la normatividad especial en la materia.

2) La instalación de anuncios en la zona monumental del distrito, se regirá por el Reglamento Especial de la Zona Monumental, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N.° 054-2011-VMPCIC-MC o la norma que haga sus veces» (sic).

El artículo quinto de la norma municipal precisa que se encuentran exceptuados de obtener autorización municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior:

«1) Anuncios informativos en bienes de dominio privado referidos a venta o alquiler del inmueble que lo contiene, y con una medida máxima de A2.

2) Anuncios informativos en bienes de dominio privado correspondientes a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como los centros educativos estatales, en los siguientes casos:

a) Sólo aquellos referidos al nombre de la institución y en una sola ubicación.
b) Información temporal, sobre actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas, todas ellas de carácter no lucrativo.
c) La publicidad institucional de entidades públicas.

3) Las placas denominativas de profesionales, siempre y cuando sean adosadas en el predio y cuya medida no exceda de la permitida.

4) Los anuncios comerciales y no comerciales colocados en el interior de establecimientos.

5) La ubicación de dichos anuncios o avisos publicitarios está sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente ordenanza y a las acciones de fiscalización posterior que competen a la municipalidad, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General N.° 27444, pudiendo, además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan de no considerarse lo anteriormente señalado.

Sin embargo, previo a la instalación de la publicidad exterior se deberá comunicar formalmente a la Municipalidad de Santiago de Surco» (sic). [MDSS, Ord. 715-MSS, 19/12/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18303.

Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga las ordenanzas N.° 191-MSS y su modificatoria N.° 240-MSS. Sin embargo, los códigos de infracción del A-074 hasta el A-095 de la Ordenanza N.° 701-MSS Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco, se mantienen vigentes; se deberá entender que la base legal consignada en el Cuadro de Infracciones, corresponde a la «Ordenanza N.° 714-MSS y/u Ordenanza N.° 2348-MML».

Vigencia o situación legal de la norma: vigente a partir del 20 de diciembre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 2348-2021, que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Información relacionada:

+ Municipalidad Metropolitana de Lima reglamenta la ubicación de la publicidad exterior en los distritos de la provincia. [MPL, Ord. 2348-2021, 27/05/2021]

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