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CS: «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba»

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  En esta casación, el demandante denunció la infracción normativa del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, en adelante LPCL, así como del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-96-TR. Antes de resolver el recurso, la Corte Suprema (CS) recuerda que «el ordenamiento jurídico laboral no establece una definición del periodo de prueba. En el artículo 10 de la LPCL únicamente se establece el plazo de duración del periodo de prueba, esto es, de 3 meses como mínimo, posible de ampliar a 6 meses en el caso del trabajador calificado o de confianza y a un año en el caso del trabajador de dirección. Leer más

Si se trata de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local, resulta innecesaria la opinión favorable de otras entidades del gobierno central

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En el caso, la sala superior sustentó sobre la participación en forma de opinión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) (artículo 133 del Código de Ejecución Penal); sin embargo, la Corte Suprema (CS) explica que, «en ningún extremo de dicho artículo dispone que es necesario la opinión del Instituto Nacional Penitenciario, para la realización de un proyecto de inversión a nivel del gobierno local. Por otra parte, si bien de conformidad con el artículo 14 del Decreto Legislativo N.° 1229, está restringido el acceso al área de 200 metros ubicado en el perímetro de los establecimientos penitenciarios, la cual es considerada como zona intangible, inalienable e imprescriptible, área en la que no está permitido ninguna actividad comercial o de vivienda o con fines de habilitación urbana; empero, en el caso (…), la municipalidad demandada promueve la inversión privada para la administración de un parque zonal ecológico, el mismo que no tiene carácter comercial menos tiene fines de habilitación urbana, pero sí redundaría en el bienestar de la zona norte de Lima. Leer más

Incumplir con exhibir el registro de asistencia del trabajador puede dejar probadas las horas extras

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Con los artículos 1° y 10-A del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, la Corte Suprema precisa que «podemos colegir que, existe la obligación por parte del empleador del pago de horas extras; sin embargo, dicho trabajo en exceso debe ser acreditado, para ello, el empleador está obligado al registro del trabajo en sobretiempo del trabajador, y en el caso que, este no haya hecho tal registro, sea porque no existió dicha labor o porque no lo reconoce, quien invoca tal derecho debe acreditar mediante otros medios de prueba plena o indiciaria su real y efectiva realización (…). Leer más

La pensión por orfandad para hijos mayores de edad exige un dictamen de ESSALUD o del Minsa

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Nuevos requisitos para importar huevos fértiles de gallina, de patos y de pavos procedentes de Estados Unidos de América

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Entre plazos y subsanaciones | Municipalidades pueden conformar más de una comisión técnica siempre que tengan carga procesal

Opinión vinculante | Vivienda. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) precisó que «las municipalidades tienen competencia para conformar más de una comisión técnica, siempre que exista carga de expedientes y con el objetivo de cumplir con los plazos establecidos, a las cuales se les asignarán los expedientes respectivos de los cuales solo se pueden apartar en caso aplique alguno de los supuestos regulados en el numeral 10.6 del artículo 10 del reglamento» (sic). Según analizaba la autoridad, solo para el caso de subsanaciones a las observaciones formuladas por una comisión técnica el reglamento dispone que estas podrán ser revisadas por cualquiera de las comisiones técnicas que participen en la municipalidad, esto con el fin de cumplir con los plazos establecidos. (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 013-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-AMBR, 10/04/2019] Leer más

En la explotación o producción del yacimiento minero se pueden ejecutar actividades propias de la etapa de exploración a nuevas reservas de mineral

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Actualización de las tablas aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios

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Un nuevo régimen excepcional de Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria de contribuyentes

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  El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley N.° 32201, Ley que establece un régimen excepcional del Impuesto a la Renta para promover la formalización de la economía y ampliación de la base tributaria de contribuyentes respecto de rentas no declaradas al 31 de diciembre del 2022. Leer más

Quince días para evaluar | Vivienda alista la derogación del Reglamento de Vivienda de Interés Social

El Ejecutivo dispuso la publicación del proyecto de decreto supremo que derogaría el Decreto Supremo N.° 006-2023-Vivienda, que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, y su exposición de motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía por un plazo de quince días calendario contados desde el día siguiente de su publicación. Será la dirección de vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo la encargada de recepcionar, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al respecto a través de la sede digital www.gob.pe/vivienda, en el siguiente enlace: «Proyecto de decreto supremo que deroga el Decreto Supremo N° 006-2023-vivienda, Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social» (sic). [MVCS, R. M. 479-2024-Vivienda, 29/12/2024] Leer más