Un gerente general tiene facultades para suscribir escrituras públicas de cesión de derechos a título gratuito
Tribunal Registral | Mandatos y poderes. «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia». Así lo recuerda el Tribunal Registral (TR) en esta nueva decisión que se ampara en los artículos 14 y 188 (modificados por el Decreto Legislativo N° 1332) de la Ley General de Sociedades (Ley N.° 26887), que prescriben que es atribución del gerente general celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social, salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general. La jurisprudencia registral ya ha establecido reiteradamente que forman parte del objeto social los actos relacionados que coadyuvan a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. Estos actos son innumerables y no se requiere indicación expresa. Sobre esto, el precedente de observancia obligatoria aprobado en el XC Pleno del Tribunal Registral estableció lo siguiente: «El gerente general se encuentra facultado para realizar todo tipo de actos de administración y disposición, con excepción de los asuntos que la ley, el estatuto o acuerdos de la junta general o directorio atribuyan a la junta general u otro órgano o excluyan expresamente de su competencia. No es materia de calificación registral si el acto realizado por el gerente general es ordinario o extraordinario, o si se encuentra o no dentro del objeto social» (sic).
La finalidad del precedente de observancia obligatoria fue facilitar el desarrollo de actividades económicas de las sociedades mediante la estandarización de argumentos jurídicos en la calificación de los actos de disposición o gravamen en los que intervenga un gerente general, para hacer predecibles los pronunciamientos de las instancias registrales y que permitan la eliminación de barreras burocráticas, finalidad que resulta concordante con las modificaciones introducidas a la Ley General de Sociedades por el Decreto Legislativo N.° 1332. En el caso, por ejemplo, se tiene que, «como se puede apreciar de lo dispuesto precedentemente, tenemos que el estatuto ha facultado al gerente general para la ejecución de todo acto y/o contrato correspondiente al objeto de la sociedad, adicionalmente establece una serie de actos, como realizar transferencias bajo cualquier título, comprar, vender, arrendar, donar, dar en comodato, adjudicar y gravar los bienes de la sociedad sean muebles o inmuebles; como puede apreciarse, lo indicado incluye la celebración de cesión de derechos a título gratuito. Por otro lado, en los asientos (…) de la partida registral de la persona jurídica cedente se amplían las facultades del gerente general. Asimismo, el estatuto no ha restringido de manera expresa la capacidad del gerente general para suscribir escrituras públicas de cesión de derechos a título gratuito, y no se ha regulado como facultad exclusiva de la junta general la celebración del citado acto jurídico» (sic). (V. P. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia) [TR, R. 2705-2023-Sunarp-TR, 23/06/2023]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículos 14 y 188 de la Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887
Entidad o persona comprometida: Registro de Predios del Callao.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades
* D. Leg. N.° 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE).
* artículo 23 de la Ley N.° 26366, Ley de Creación de la Sunarp.
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