La inclusión digital | La Política Nacional de Transformación Digital al 2030
Este último 28 de julio del 2023, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) aprobó la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, con la que garantiza el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas en medios digitales, contribuye a la inclusión digital y la mejora de la gestión pública con base en los principios de economía, eficiencia, eficacia y transparencia a través del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación; todo con el objetivo de alcanzar a futuro el incremento del ejercicio de la ciudadanía digital.
La medida se adoptó mediante el Decreto Supremo N.° 085-2023-PCM, que expone que la citada política se aplicará a todas las entidades de la administración pública que señala el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS; así como, a las empresas públicas de los gobiernos regionales y locales que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), empresas del sector privado, la academia, la sociedad civil y la ciudadanía, en cuanto les sea aplicable. La PCM, mediante la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, como ente rector del Sistema Nacional de Transformación Digital, conducirá la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, que regirá hasta el 31 de diciembre de ese año, y articulará, para tal fin, con las entidades públicas, organizaciones del sector privado, organismos internacionales, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía. [PCM, D. S. 085-2023-PCM, 28/07/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Transformación Digital al 2030
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17378.
Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigencia desde el 29 de julio del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2030.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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