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La Sunat utilizará las tecnologías de la información para agilizar las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes

El artículo 182 del Código Tributario, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N.º 158-2004/Sunat, y el artículo 184 de dicho código, reglamentado por la Resolución de Superintendencia N.º 157-2004/Sunat, establecen los procedimientos para la aplicación de las sanciones de internamiento temporal de vehículos y de comiso de bienes, respectivamente, que se inician con el levantamiento de un acta probatoria, excepcionalmente complementada con el acta de inventario físico, en el caso del comiso, y en ellos se realiza la acreditación de la propiedad o posesión del bien comisado o vehículo internado, emitiéndose las resoluciones respectivas. Luego, mediante Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/Sunat, se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de distintos expedientes electrónicos (EE).

Ahora, la Sunat dispone utilizar las tecnologías de la información para agilizar los procedimientos y actuaciones indicadas y, con ello, dispone que respecto de estos (i) se pueda incluso generar de manera electrónica el acta probatoria y el acta de inventario físico; (ii) se lleven expedientes electrónicos y (iii) se puedan presentar escritos electrónicos vinculados a estos, incluso a través de la Mesa de Partes Virtual de la Sunat (MPV – Sunat). Esto modifica las Resoluciones de Superintendencia números 157-2004/Sunat, 158-2004/Sunat y 084-2016/Sunat. Los cambios, que regirán desde el 1 de enero del 2023, derogarán el inciso h) del numeral 4.2. del artículo 4 y el primer párrafo del numeral 14.3. del artículo 14 del Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario y el inciso a) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario. [Sunat, R. 000260-2022/Sunat, 1/12/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Regulan los expedientes electrónicos de control móvil la presentación por medios electrónicos de escritos vinculados a esos expedientes y la emisión electrónica de algunas actas probatorias y de inventario físico

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.º 16944.

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica las Resoluciones de Superintendencia números 157-2004/Sunat, 158-2004/Sunat y 084-2016/Sunat.

Derogaciones: derogará el inciso h) del numeral 4.2. del artículo 4 y el primer párrafo del numeral 14.3. del artículo 14 del Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el artículo 184 del Código Tributario y el inciso a) del primer párrafo del artículo 13 del Reglamento de la sanción de internamiento temporal de vehículos prevista en el artículo 182 del Código Tributario.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de enero del 2023. 

Fe de erratas: ninguna. 

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

Resoluciones de Superintendencia números 157-2004/Sunat, 158-2004/Sunat y 084-2016/Sunat.

Información relacionada:

* Resoluciones de Superintendencia números 157-2004/Sunat, 158-2004/Sunat y 084-2016/Sunat.

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