Para establecer el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción el concepto de «pago» incluye el pago en especie
Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Una empresa constructora (recurrente) celebró un contrato para la ejecución de una presa a todo costo, en contraprestación recibiría el servicio de suministro de electricidad durante un período determinado. Ahora bien, en los contratos de construcción la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas (IGV) nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado o en la fecha de percepción del ingreso, lo que ocurra primero. Con esto, el Tribunal Fiscal (TF) considera, en este caso, que resultaba necesario determinar lo que se entiende por «percibido el ingreso», para efectos de establecer el nacimiento de la obligación tributaria en los contratos de construcción y si está comprendido el pago en especie.
Para este fin, respecto a la percepción del ingreso, el tribunal menciona que Reig, en su obra «La contabilidad fiscal y la contabilidad general», señala: «la variedad de situaciones cubiertas por el concepto de percepción ha permitido distinguir tres situaciones: a) percepción real, que puede ser en efectivo o en especie, y ocurre cuando el rédito es cobrado por su titular; b) percepción presunta, cuando el rédito es acreditado en cuenta, reinvertido, puesto en reserva y en razón de la disponibilidad financiera existente o de identidad de la persona fiscal del titular, se supone el acceso a su goce; y c) percepción indirecta, cuando un tercero responde del rédito por cuenta del beneficiario como en el caso en que él se abonen deudas del mismo» (sic). En cuanto a la primera situación, de pago en especie, según Osterling y Castillo, se entiende como toda cancelación de una obligación mediante un medio distinto al dinero. En efecto, mencionan que, vulgarmente se considera como pago la entrega de una cantidad dineraria debida. La Real Academia Española expone que se entiende por pago a la «entrega de un dinero o especie que se debe». Sin embargo, dentro del campo del derecho de obligaciones, la definición de la Real Academia resulta incompleta. En el derecho de obligaciones «pago» es la ejecución de una prestación debida, ya sea esta de dar, de hacer o de no hacer. Por lo tanto, habría que agregar a esta definición la posibilidad de que se pague con un servicio, con un acto o con una abstención, si es que el deudor o deudores se hubiesen obligado a ello. Si bien nuestro Código Civil no asume una definición de pago, entendemos que sería de aplicación la enunciada.
De acuerdo con la doctrina indicada, el tribunal concluye que el concepto de pago a que se refiere el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuando establece lo que debe entenderse por «fecha en que se percibe un ingreso o retribución», incluye el pago en especie, que también incluye aquel que pueda realizarse mediante la prestación de un servicio, con un acto o con una abstención, si es que el deudor se hubiese obligado a ello. Así, en el presente caso, el nacimiento de la obligación tributaria del contrato de construcción se originó con la percepción del ingreso por parte del contribuyente, es decir, por el monto equivalente a la prestación del servicio de energía a ésta en los meses de febrero a noviembre de 2009, por el importe de cada mes. (V. P. Castañeda Altamirano) [TF, RTF 10973-2-2023, 28/12/2023]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 4° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.
* Numeral 1 y 4 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF.
Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional Arequipa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Información relacionada:
+ Contratos de construcción: la obligación del IGV nace al percibir el ingreso o emitir el comprobante de pago, lo que ocurra primero. [TF, RTF 02936-5-2021, 23/07/2021]
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