Municipalidades no pueden exigir que las inmobiliarias reparen los daños a la propiedad privada como condición para obtener el certificado de conformidad de obra

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas declaró que constituye barrera burocrática ilegal la exigencia de reparar cualquier tipo de deterioro en la propiedad privada que se hubiere producido como consecuencia de la construcción para obtener el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – Modalidad C, materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N.° 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte. Resuelve el ente administrativo, que conforme con el Artículo VIII del Título Preliminar y el artículo 78 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia.

En materia de edificación, los artículos 2° y 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y el literal a) del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-2019-Vivienda, disponen que las municipalidades tienen la obligación de no exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos, la realización de trámites, el suministro de información o la realización de pagos no previstos en la ley y su reglamento. Si bien la Municipalidad Distrital de Jesús María (MDJM) cuenta con competencias para normar y regular el otorgamiento de autorizaciones, como el Certificado de conformidad de obra y declaratoria de edificación con variación – Modalidad C, tal competencia la ejerce conforme con lo previsto en la Ley N.° 29090 y su reglamento. Entonces, la exigencia impuesta por la Municipalidad Distrital de Jesús María no está prevista en la normativa referida a edificaciones, como condición para obtener el citado certificado, por lo que constituye una barrera burocrática ilegal. [Indecopi, R. 0480-2024-SEL-Indecopi, 19/07/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Declaran barrera burocrática ilegal la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N.° 253-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús María Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18025.

Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barrera burocrática ilegal la exigencia materializada en la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza N.° 253-MDJM, Ordenanza que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 19 de julio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 253-MDJM, que regula la ocupación de la vía pública con materiales de construcción y/o desmonte.

Información relacionada:

+ Ninguna municipalidad puede exigir la obtención de un certificado de conformidad ambiental para verificar el cumplimiento de la normativa ambiental. [Indecopi, R. 0306-2023-SEL-Indecopi, 6/12/2023]

+ Una municipalidad no puede exigir a los transportistas de materiales de construcción que presenten guías de remisión. [Indecopi, R. 0376-2023-SEL-Indecopi, 14/09/2023]

+ Municipalidades no pueden exigir presentar el título de propiedad del predio para obtener la «Visación de Planos y Memoria Descriptiva». [Indecopi, R. 0112-2023-SEL-Indecopi, 7/5/2023]

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