El indecopi confirma que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa es una barrera burocrática ilegal
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas: «(i) la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa, materializada en el último párrafo del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29245 y del Decreto Legislativo N.° 1038, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, concordante con el primer y undécimo párrafo del artículo 1° de la misma norma; (ii) la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio, materializada en el literal b) del artículo 5° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, modificado por el Decreto Supremo N.° 001-2022-TR» (sic).
Refiere la autoridad administrativa que el motivo de ilegalidad radica en que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) contraviene el artículo 3° de la Ley N.° 29245, Ley de Servicios de Tercerización, que establece que los contratos de tercerización tienen por objeto que una empresa tercerizadora se haga cargo de una parte integral del proceso productivo, sin establecer limitaciones respecto el tipo de actividades a tercerizar. Además, se vulnera el principio de legalidad del numeral 1.1) del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. [Indecopi, R. 0270-2023-CEB-Indecopi, 22/07/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barreras burocráticas ilegales la prohibición de tercerizar las actividades que forman parte del núcleo del negocio de una empresa; y la exigencia de considerar como desnaturalización de la tercerización cuando el desplazamiento de trabajadores por parte de la empresa tercerizadora se realiza para el desarrollo de actividades que forman parte del núcleo del negocio
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17368.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barreras burocráticas ilegales exigencias contenidas en el artículo 2° y 5° del Decreto Supremo N.° 006-2008-TR.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 23 de julio del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Supremo N.° 001-2022-TR, que modifica el Decreto Supremo N.° 006-2008-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29245 y del Decreto Legislativo N.° 1038, que regulan los servicios de tercerización.
Información relacionada:
+ Cambios en el régimen de notificación y en las reglas de confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por el Indecopi. [Indecopi, Dir. 001-2022/TRI-Indecopi, Dir. 002-2022/TRI-Indecopi, Dir. 003-2022/TRI-Indecopi, 19/02/2023]
+ El núcleo del negocio | El MTPE adapta el reglamento para sancionar infracciones en materia de intermediación y tercerización laboral. [MTPE, D. S. 015-2022-TR, 17/08/2022]
+ Una tercerización se desnaturaliza si la empresa usuaria, por ejemplo, determina y fiscaliza el horario y la jornada laboral del personal de la empresa contratista. [CS, Cas. 14770-2019-La Libertad, 8/31/2022]
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