Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2023 | Sunat no sancionará a contribuyentes que no cumplan con colocar el RUC en avisos publicitarios
En fecha pasada, mediante Decreto Legislativo N.° 1524, se modificó el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para disponer que el número de RUC sea consignado en toda documentación que oferte bienes y/o servicios, incluidos aquellos casos en que la oferta se realice a través de plataformas digitales de comercio electrónico, redes sociales, páginas web, correos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros. El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado. El decreto también incorporó el numeral 9 al artículo 173 del Código Tributario y, con ello, tipificó como infracción «No consignar el número de RUC en la documentación mediante la cual se oferte bienes y/o servicios conforme a lo que la normativa tributaria establezca» (sic). Esta infracción se castiga con un porcentaje de la UIT o de los ingresos brutos, de acuerdo con lo establecido en las tablas de infracciones y sanciones I, II y III del citado código. Todo esto entrará en vigencia desde el 1 de julio del 2023.
Ahora bien, la Sunat considera conveniente disponer medidas que permitan a los obligados contar con un tiempo adicional para adecuarse a esta nueva disposición; por eso, decide aplicar la facultad discrecional para no sancionar a los contribuyentes que incurran en la infracción arriba descrita, período que va desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2023. La resolución deja en claro que no procede efectuar la devolución ni la compensación de los pagos vinculados con la infracción que es materia de discrecionalidad. [Sunat, R. 000020-2023-Sunat/700000, 28/06/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Aplican la facultad discrecional de no sancionar la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17323.
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 1524, que modifica el segundo párrafo del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.
Información relacionada:
+ Hasta fin de año, Sunat no sancionará determinadas infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión. [Sunat, R. 000017-2023-Sunat/700000, 23/06/2023]
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