Atención con las tercerías | ¿Desde cuándo se determina que culmina la construcción de un inmueble?
Jurisprudencia | Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. En este caso, según la administración no procedía la tercería de propiedad debido a que, si bien la recurrente había celebrado un contrato de bien futuro en relación al predio, la partida registral en la que se inscribió el inmueble registra como titular a la empresa (…) y no a la recurrente. El Tribunal Fiscal (TF) concluye que, previamente a la suscripción del contrato de compraventa, el bien inmueble ya tenía existencia considerando la conformidad de obra que da cuenta de la culminación de la construcción, por lo que se desprende que la recurrente adquirió la titularidad del bien con la suscripción del referido contrato; situación que, para efectos de la tercería puede corroborarse a la fecha de otorgamiento de la escritura pública por parte del notario público; por lo tanto, se encuentra acreditado en autos que el bien embargado fue adquirido por la recurrente con anterioridad a la medida cautelar trabada por la administración. En este sentido, el tribunal dispone que la administración proceda al levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción trabada sobre dicho inmueble. (V. P. Muñoz García) [TF, RTF 04026-7-2025, 5/05/2025]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* El numeral 103 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Ley N.° 29090, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.
Entidades o personas comprometidas: Servicio de Administración Tributaria de Huancayo.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Información relacionada:
+ Todo proyecto de habilitación urbana o de edificación con dictamen no conforme debe ser devuelto por la municipalidad al administrado. [MVCS, Inf. Téc. Legal 020-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-ELQC-AMBR, 17/05/2019]
+ Municipalidades no pueden condicionar la entrega del Certificado de Finalización de Obra a la reparación de daños a terceros o al pago de multas. [Indecopi, R. 0024-2025-SEL-Indecopi, 9/02/2025]
+ Trámites municipales para obtener certificados de posesión, licencias de habilitaciones urbanas o licencias de edificación no pueden suspenderse. [Indecopi, R. 0564-2024/SEL-Indecopi, 4/10/2024]




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