Todo proyecto de habilitación urbana o de edificación con dictamen no conforme debe ser devuelto por la municipalidad al administrado
Vivienda | Opinión Vinculante. En el año 2019, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) absolvió la siguiente interrogante: ¿existe alguna base legal normativa que ampare a las municipalidades para negar la entrega al administrado de los planos de un anteproyecto o proyecto observado por las comisiones técnicas? Pues bien, según explica la autoridad, el cumplimiento de los contenidos de la Ley N.° 29090 y su reglamento son aplicables en tanto el administrado siga un procedimiento inmerso y regulado por dicha norma; en caso contrario, serán de aplicación las normas que correspondan al mismo. Por otro lado, para la autoridad, «todo proyecto de habilitación urbana o de edificación, así como el anteproyecto en consulta con dictamen no conforme debe ser devuelto por la municipalidad, bajo cargo al administrado, quien tiene un plazo de quince (15) días hábiles, para subsanar las observaciones formuladas por la comisión técnica, de acuerdo a lo previsto en el numeral 13.7 del artículo 13 del Reglamento de la Ley N.° 29090 (…).
Los administrados tiene derecho y acceso al expediente, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, obtener certificaciones de estado y recabar copias de las piezas que contiene, salvo las excepciones previstas en el numeral 171.1 del artículo 171 del T.U.O de la Ley 27444″ (sic). (Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Legal 020-2019-Vivienda-VMVU-DGPRVU-DV-ELQC-AMBR, 17/05/2019]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 13 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 1426.
Entidad o persona comprometida: Lourdes Giusti Hundskopf.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.
* Decreto Supremo N.° 1426, que aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
Información relacionada:
+ El MVCS supervisa si el informe del revisor urbano cumple o no con el marco legal vigente en un procedimiento municipal de nulidad de oficio de las licencias de habilitación urbana. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 001-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 8/01/2020]
+ MVCS: la licencia de habilitación urbana, las actas de verificación y el dictamen se aprueban también de manera ficta. [MVCS, Inf. Téc. Leg. 004-2020-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-EMJ-KCG, 24/02/2020]
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